La Ley de Propiedad Horizontal advierte: si un vecino escucha música a un volumen demasiado alto, el resto de propietarios puede prohibirle disfrutar de su vivienda hasta tres años

Uno de los objetivos principales que busca alcanzar cualquier miembro de una comunidad de vecinos es, sin dudar, desarrollar su vida cotidiana en convivencia con el resto de residentes. Sin embargo, es de sobra conocido que este tipo de escenarios se convierten en origen de conflictos entre los mismos que pueden ser difíciles de gestionar.
Con frecuencia ocurre que algún propietario disfruta de sus canciones favoritas a un volumen que puede resultar molesto o dañino para los demás individuos que viven en el edificio. Y es que la música, sonando a una alta intensidad, puede ir en contra de lo establecido por la normativa vigente, lo que la convierte en objeto de sanción.
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P. M.
Así lo refleja la Ley de Propiedad Horizontal. “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”, expone el artículo 7 de la misma al respecto.
Actuar en favor de la convivencia
La música a todo volumen puede entrar en ese espacio de actividades que resulten incompatibles con la armonía que debe suscitar cualquier comunidad de vecinos. En estos casos será el presidente de la comunidad el encargado de notificar al vecino causante su obligación de respetar lo exigido en el reglamento. Actuar con omisión de la advertencia puede escalar el asunto a la vía judicial.
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P. M.
“Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento”, expone el mismo artículo más adelante.
En este sentido, lo más recomendable es actuar en favor de lo adscrito en la ley pertinente, así como en virtud del respeto con el resto de vecinos a nuestro alrededor. Y es que una práctica que se siente especialmente disfrutable para nosotros puede convertirse en un conflicto legal que acabe por restringirnos el acceso a nuestra propia vivienda.