La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: si un vecino quiere usar la terraza comunitaria para su piso turístico, necesita el apoyo de todos los propietarios

Una terraza comunitaria no puede convertirse sin más en un espacio de uso privativo para un vecino. La Ley de Propiedad Horizontal exige unanimidad si el cambio altera el título constitutivo o los estatutos de la comunidad.
La situación puede darse en edificios donde existe una terraza utilizada por todos los propietarios, por ejemplo, para tender la ropa o acceder a instalaciones comunes. También puede despertar interés en propietarios que quieren ampliar los servicios de una vivienda, especialmente si se trata de un piso destinado al alquiler turístico. Pero el hecho de que un vecino quiera aprovechar ese espacio no basta: necesita autorización de la comunidad y, en muchos casos, el acuerdo debe ser unánime.
Si la terraza figura como elemento común, ningún propietario puede apropiarse de su uso exclusivo por decisión propia. La Ley de Propiedad Horizontal distingue entre los espacios privativos de cada vivienda o local y los elementos que pertenecen a todos los propietarios.
El artículo 17 exige unanimidad
El artículo más importante en estos casos es el 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. La norma establece que los acuerdos no regulados expresamente en ese precepto, cuando impliquen aprobar o modificar las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos, “requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación”.
Esto significa que, si la comunidad pretende conceder a un propietario el uso exclusivo de una terraza que hasta ese momento era común, no basta con una mayoría simple ni con el apoyo de una parte amplia de los vecinos. Si el cambio afecta al régimen jurídico del inmueble, a los estatutos o al título constitutivo, debe aprobarse por unanimidad.
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El Confidencial
En la práctica, esa exigencia protege al resto de propietarios. Aunque no todos utilicen la terraza a diario, todos mantienen derechos sobre ese espacio si forma parte de los elementos comunes. Por eso, transformar su uso supone una decisión de especial trascendencia dentro de la comunidad.
Por tanto, el primer paso debería ser comprobar cómo aparece descrita la terraza en el título constitutivo y en los estatutos. Después, la cuestión debe llevarse a la junta de propietarios. Si el objetivo es atribuir el uso privativo de la terraza a un vecino y eso supone modificar las reglas de la comunidad, el acuerdo necesitará el apoyo de todos los vecinos.