Economía

Facua denuncia a siete grandes cadenas de supermercados por no repercutir la rebaja del IVA a todos los alimentos afectados

Hasta siete grandes cadenas de supermercados no han repercutido en los primeros días del año la rebaja del IVA a una serie de alimentos básicos decretada la semana pasada por el Gobierno, según ha informado Facua-Consumidores en Acción tras denunciar esta situación ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La asociación ha revisado entre el 30 de diciembre y el 3 de enero la evolución de 676 precios en Alcampo, Aldi, Carrefour, Dia, Eroski, Lidl, Hipercor y Mercadona. En ese periodo de tiempo ha detectado que en 52 casos no se ha aplicado una bajada en el precio equivalente a la del IVA. Así, 34 precios son idénticos que al finalizar el año, 11 no han repercutido la totalidad de la rebaja fiscal y siete son incluso más elevados.

De todas las compañías analizadas, solo en Mercadona no se ha detectado ninguna anomalía. Por contra, los establecimientos donde se han apreciado más irregularidades han sido Dia (17%) y Carrefour (10%). En principio, la cadena valenciana también figuraba en la lista, pero Facua ha rectificado después de comprobar que el único producto en el que no había detectado bajada de precios, su Pan Campeón del Mundo, «no puede incluirse en la denominación ‘pan común’ al tener semillas entre sus ingredientes».

Desde el pasado 1 de enero, y durante los próximos seis meses, el Ejecutivo ha decretado que se aplique el 0% de IVA a pan, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, patatas y cereales. Para aceites y pasta, en cambio, el tipo impositivo baja del 10% hasta el 5%.

Este análisis es el primero de la campaña de seguimiento de precios que ha puesto en marcha Facua y que continuará desarrollando los próximos meses. En este sentido, recuerda la organización que «los establecimientos no pueden subir los precios de los alimentos afectados por la bajada del IVA al menos hasta que finalice abril, plazo que se ampliará dos meses más si el IVA subyacente del mes de marzo no está por debajo del 5,5%. Solo serán legales las subidas justificadas en incrementos de costes».

Redondeo al alza

En la mayor parte de los casos, señala Facua, «las irregularidades detectadas consisten en cobrar a los consumidores el mismo importe que antes de la bajada del IVA, con lo que la totalidad de la misma se estaría destinando a un aumento del margen de beneficio del establecimiento».

«También hay productos en los que el precio de venta al público es incluso superior al de los días previos a la entrada en vigor de la medida», añade la asociación, que añade que «hay casos en los que la bajada es inferior a la que debería aplicarse si se repercutiera totalmente la rebaja fiscal» y que ha detectado «prácticas incorrectas de redondeo al alza para sumar un céntimo cuando en realidad deberían ser a la baja»

El mayor número de anomalías se ha detectado en Dia, 14 irregularidades en los 81 precios comparados, en nueve casos por redondeos al alza. En segundo lugar, Carrefour, donde de los 113 precios analizados, en 11 casos no se ha repercutido la bajada del IVA.

A continuación, Eroski, con ocho precios incorrectos del total de 92 evaluados. En Alcampo seis precios con irregularidades de los 96 analizados, en dos casos por redondeos al alza. En Lidl también se han detectado seis precios más altos de lo que deberían ser con la rebaja del IVA de un total de 70 productos comparados.

En Aldi se han denunciado cinco casos de 64 evaluados mientras que en Hipercor solo hay un precio inflado del total de 76 productos a los que se ha realizado el seguimiento. En Mercadona, por último, no ha habido una sola irregularidad detectada en los 84 alimentos donde se ha comparado el precio de finales de diciembre con el actual.

En sus denuncias, Facua solicita a la CNMC que «investigue las prácticas y abra los oportunos expedientes sancionadores para determinar si los precios aplicados suponen un aumento en los márgenes de beneficio empresarial o están justificados por incrementos en los costes de los productos donde no se ha repercutido la bajada del IVA».

Lo que dice el Real Decreto-ley

El artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece en su apartado 3 que «la reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos».

«La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias», asegura el citado apartado.

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