Consultorio de Vivienda: «¿Se puede cambiar la puerta del edificio por una automática amparándose en la movilidad reducida?»
Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, seguridad, ruidos, olores…- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es.
Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
Pelos de perro por todo el edificio
PREGUNTA Hace un año unos vecinos compraron el piso que hay frente al mío. Tienen un perro que va dejando pelos por todo el edificio.
Antes de que ellos vinieran teníamos el pasillo limpio, y teníamos una alfombra en la entrada de mi puerta que también tuvimos que quitar por el mismo motivo.
Aquí se limpia cada 15 días pero al día siguiente de limpiar está lleno de pelos, a veces mechones. ¿Qué se puede hacer? Álvaro.
RESPUESTA DE LA EXPERTA Ponga los hechos en conocimiento del presidente de la comunidad para que le aperciba por escrito y proceda a dejar limpio el descansillo dado su carácter de elemento común.
El requerimiento debe firmarlo el presidente de la comunidad ante la posibilidad de acudir a la vía judicial por actividades molestas e insalubres ejercitando la acción de cesación regulada en el art. 7.2 de la LPH.
Cambio unilateral
PREGUNTA Me gustaría saber si el vicepresidente de una comunidad, con el visto bueno del presidente, puede sustituir la puerta de acceso al portal del edificio por una automática sin contar con el resto de propietarios acogiéndose a que hay un real decreto para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida.
El caso es que este tema nunca se había hablado en ninguna reunión. Todo esto ha sido sin previo aviso y de un día para otro. Blanca.
RESPUESTA DE LA EXPERTA El hecho de que la comunidad esté obligada por la normativa actual a ejecutar obras que supriman las barreras arquitectónicas existentes en el edificio a solicitud de una persona que resida en la comunidad mayor de 70 año o con una discapacidad reconocida, no implica que unilateralmente puedan tomar la decisión de cambiar la puerta y gasta un determinado importe para ello con cargo a los fondos de la comunidad.
Para ello, debe convocarse una junta y que sean los propietarios los que tomen una decisión al respecto adoptando el correspondiente acuerdo.