Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7: no puedes cambiar el color de tu fachada sin permiso unánime

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La vivienda es, sin duda, una de las comidillas del momento en cuanto a temas de principal preocupación se refiere. Si bien el empleo y los precios ocupan un importante espacio en las inquietudes de la sociedad, las circunstancias para hacerse con un hogar no parecen adoptar un ambiente más favorable a corto plazo, especialmente para ciertos sectores de la población como los jóvenes o los jubilados.
Por otro lado, si ya nos encontramos en posesión de una vivienda, las dificultades, pese a cambiar, no desaparecen. Y es que todas ellas están sujetas a una normativa común que regulan diferentes elementos con respecto a la misma, así como las modificaciones y alteraciones que estas presenten a lo largo del tiempo.
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En este sentido, existen ciertas reformas que numerosos usuarios aplican en sus casas para modificarlas con respecto a sus necesidades y preferencias. Sin embargo, las mismas responden ante una serie de reglas que, en caso de no cumplirlas, pueden impedir sacar nuestro proyecto adelante. Y es que algo tan sencillo como pintar nuestra fachada se incluye dentro de este repertorio de actividades.
Seguir la normativa
La normativa es clara, tal y como se refleja en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y es que el propietario de cada inmueble podrá modificar ciertos elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no comprometa la seguridad del edificio, así como los derechos del resto de propietarios, los cuales deben ser avisados con antelación al responsable de la comunidad en ese momento.
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“El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley”, afirma uno de los apartados de la normativa.
En caso de vulnerar dicho reglamento, un juez podría ordenar la cesación inmediata de dicha actividad bajo delito de desobediencia. En casos más graves, se nos podría privar de cualquier uso de dicha vivienda por un periodo máximo de tres años, que se estimará en función de la actividad realizada. Es por ello que antes de pintar nuestra fachada, debemos asegurarnos de cumplir con las medidas establecidas.