Renta 2022-2023: en qué casos es obligatorio declarar al vender una vivienda
El 11 de abril comienza la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 y muchos contribuyentes ultiman la documentación necesaria para confeccionar el borrador de la declaración, sobre todo si durante el ejercicio económico anterior tuvieron ingresos procedentes de patrimonio, nuevos rendimientos o beneficios. En este sentido, a partir de este día, las personas que tengan la obligación de tributar en el IRPF podrán hacerlo de manera telemática en el portal web habilitado por la Agencia Tributaria, mientras que la tramitación telefónica se habilitará el 5 de mayo y la presencial en las oficinas de la Administración el 1 de junio.
De esta manera, una de las dudas entre los contribuyentes es sobre la obligatoriedad de declarar la venta de un inmueble. ¿Has vendido una casa durante 2022? En estos casos, explican los especialistas de TaxDown, si se vende un inmueble, es obligatorio presentar la declaración «siempre que hayas ganado más de 1.000 euros o que hayas perdido más de 500 euros», independientemente del resto de ingresos.
En qué casos está exenta de tributar
Como detalla la Agencia Tributaria, al vender un inmueble, se debe incluir en la declaración anual de la Renta como ganancia o pérdida patrimonial. «Si vendes tu vivienda habitual, la ganancia puede quedar exenta en determinados casos«, indican. ¿En qué supuestos está exenta esta ganancia patrimonial? Como subraya la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), si la vivienda vendida es la residencia habitual, es posible acogerse a la exención por reinversión de la ganancia.
Por otro lado, «las ganancias de la venta de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años o en situación de dependencia están exentas y no hay que incluirlas en ningún apartado de la declaración», aclara la organización.
Si el inmueble vendido fue adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, habrá que indicarlo en la declaración para poder aplicar una exención del 50% en la ganancia patrimonial obtenida con la venta, recuerdan. Asimismo, «si transmitió inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, hay que indicarlo al declarar para que se apliquen los coeficientes reductores a las ganancias obtenidas hasta el 20 de enero de 2006, si la suma del valor de todos los bienes es inferior a los 400.000 euros».