Economía

Renta 2022-2023: cómo solicitar la devolución de un contribuyente fallecido

La campaña para presentar el borrador de la Declaración de la Renta 2023 ha comenzado. Los contribuyentes ya pueden presentar su declaración vía online (y más adelante podrán hacerlo por teléfono y de forma presencial). Todos los contribuyentes obligados a rendir cuentas ante la Agencia Tributaria deben hacerlo antes del 30 de junio. También en el caso de las personas fallecidas.

Ante el fallecimiento de una persona, serán sus herederos quién deban presentar su Declaración de la Renta, en modalidad individual y de acuerdo a los mismos plazos. También pueden solicitar las devoluciones que correspondan a la Declaración de la persona fallecida.

Cómo hacer la Renta de una persona fallecida

Los herederos de la persona fallecida deben presentar la Declaración de la Renta de forma normal, ciñéndose a los plazos ya establecidos, en modalidad individual y a través de los mismos procedimientos, requisitos y limites de renta establecidos por la Agencia Tributaria. Deben hacerlo en nombre del fallecido y el año fiscal contabiliza desde el 1 de enero hasta el deceso, según el portal Noticias Trabajo.

Se deben incluir las rentas percibidas por el fallecido y es posible aplicar el mínimo personal, familiar y por discapacidad de forma íntegra a pesar de no haber completado el año fiscal. El trámite puede realizarse a través de Renta WEB, por teléfono o presencialmente, solicitando cita con los datos del difunto.

Qué pasa si la Renta del fallecido sale a devolver

Según indica Hacienda en su página web, una vez presentada la declaración de la persona fallecida con solicitud de devolución se deberá cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet o en un registro presencial (Modelo H-100).

Si la cuantía a devolver es inferior o igual a 2.000 euros, se deben aportar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia completo.
  • Certificado del Registro de últimas voluntades.
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • En caso de que haya varios herederos: se deben presentar los DNI de todos y una: autorización escrita y firmada por todos.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución.

Si la cuantía a devolver es superior a 2.000 euros, se deben aportar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia completo.
  • Certificado del Registro de últimas voluntades.
  • Testamento o, en su defecto, Acta Notarial de declaración de Herederos
  • ​Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
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