¿Puede el casero subir el precio del alquiler según el IPC después de cumplir un año de contrato?
A la hora de firmar un contrato de alquiler, una de las cláusulas que comúnmente suele aparecer es la de la actualización de la renta del alquiler según el Índice de Precios al Consumo (IPC). Pero, ¿puede el casero aplicar esta actualización una vez firmado el contrato de renovación para un año?
En primer lugar, el Gobierno central aprobó el pasado 30 de marzo un Real Decreto-ley por el que limitaba la subida de los alquileres en los contratos renovados durante tres meses, que finalmente se ha prolongado hasta finales de este año. Esta medida consiste en aplicar un tope del 2% a la subida de los contratos de alquiler que se vayan a renovar en este plazo, con el objetivo de hacer frente al impacto económico derivado de la elevada inflación.
Cuándo se aplica esta actualización
La renta que se abona por el arrendamiento se actualiza una vez cumplida la vigencia de un año desde la firma del contrato, explican desde Fotocasa. «Si alquilaste una vivienda y firmaste el contrato de arrendamiento en marzo, tu renta se actualizará cada mes de marzo de los años siguientes. Eso sí, hay que tener en cuenta que la mensualidad debe actualizarse el mes siguiente a la notificación de la actualización», detalla el portal inmobiliario.
Cabe destacar que, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), esta actualización se aplica a partir del último IPC notificado en la fecha en el que el contrato cumple un año y se comunica al inquilino. «Es decir, si tu contrato cumple un año el día 1 de marzo y se comunica en esta fecha, se deberá calcular la actualización con base en el IPC publicado ese mes».
Por tanto, la citada ley reconoce a ambas partes el derecho a actualizar la renta al cumplirse la anualidad desde la firma. «Así, si ha alquilado como arrendador una vivienda con fecha 1 de octubre de 2021, podrá actualizar la renta a partir del 1 de octubre de 2022″, detallan en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
¿Y si pasa la vigencia de un año?
Pero, ¿se puede actualizar la renta del alquiler si pasa la fecha en la que se cumple un año? «La respuesta es sí, si puede hacerlo una vez pasada la anualidad. Podrá notificarte la actualización de la renta pasado el año, pero no se aplicará la subida hasta el mes siguiente», indican. Eso sí, esta actualización no tiene carácter retroactivo.
«Si el IPC es negativo, el inquilino tiene derecho a que se aplique la bajada correspondiente».
Cabe recordar que para que el casero actualice la renta conforme al IPC, esta cláusula debe figurar en el contrato de arrendamiento y, además, deberá avisar con antelación al inquilino. En cualquier caso, aunque aparezca en el contrato, «la subida no es obligatoria».
«Si ninguna de las partes comunica a la otra la intención de actualizar la renta conforme a lo previsto en el contrato, el importe de la renta no varía», añaden en la OCU. Por su parte, «si el IPC es negativo, el inquilino tiene derecho a que se aplique la bajada correspondiente, solicitándolo al arrendador del mismo modo que hemos comentado antes», concluye.