¿Me pueden despedir por email? ¿Y por videoconferencia? ¿Qué hago si ocurre?

El auge de la tecnología y las redes sociales, unido a la pandemia de coronavirus, ha provocado situaciones inesperadas a nivel laboral. En concreto, desde la llegada a España del Covid-19 se han registrado casos de empresas que comunican a sus empleados que son despedidos utilizando sistemas como el correo electrónico, una videoconferencia o por WhatsApp.
Miles de españoles desconocen sus derechos laborales e ignoran cómo actuar ante situaciones de este estilo. Tres abogados (Daniel Sánchez Sellas, letrado laboralista en Ceca Magán Abogados; Maite Pozo, abogada penalista; y Almudena Velázquez, codirectora de reclamador.es) han explicado a 20minutos cómo debe comunicarse un despido y qué situaciones serían irregulares.
¿Pueden comunicarme el despido por whatsapp?
No. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una sentencia de 20 de mayo de 2021 dijo que no era válido comunicar a una persona trabajadora su despido por WhatsApp porque no cumple con los requisitos exigidos en la normativa y la jurisprudencia que son, según explica Daniel Sánchez: 1. Que sea por escrito 2. Que figuren los hechos que motivan el despido si el despido es disciplinario o la causa si el despido es objetivo. 3. Que conste fehacientemente que la carta se ha entregado.
¿Y por email?
No, por los mismos motivos que en el caso anterior. Además, hay que tener en cuenta que el despido por WhatsApp y el despido por correo electrónico tampoco son válidos porque no puede exigirse a la persona trabajadora que fuera de su horario de trabajo tenga la obligación de tener encendido el terminal, ya sea de su propiedad o no, y/o con conexión a internet, pues ello va en contra del derecho a la desconexión digital.
¿Y si hubiera dado mi consentimiento?
Aunque se hubiera dado el consentimiento tampoco parece claro que sea un medio válido, recalca Daniel Sánchez «porque lo importante es cumplir con los requisitos que se han mencionado y si alguno de ellos no se cumple, entonces el despido será improcedente».
¿Cómo debe comunicar la empresa un despido?
Los medios legales y admitidos para comunicar los despidos son la entrega de la carta en mano, por burofax, por correo certificado y algunas aplicaciones que, enviando un correo electrónico, generan un acuse de recibo una vez es abierto por la persona trabajadora, explica el abogado de Ceca Magán.
¿Qué debe hacer el empleado si lo despiden por email?
Lo primero que debe hacerse, en todo caso, es continuar asistiendo al puesto de trabajo, puesto que, en caso contrario, por la empresa se podría alegar que no se ha procedido a realizar un despido y que en realidad lo que se ha producido es un incumplimiento contractual por parte de la persona trabajadora por haber dejado de acudir a su puesto de trabajo. En este caso, podría estarse incluso ante un abandono del puesto de trabajo, lo cual impediría acceder a la prestación por desempleo.
¿Qué indemnización me corresponde?
Depende del tipo de despido. Si el despido es improcedente y así es reconocido por la empresa o declarado judicialmente y la empresa no opta por la readmisión, será de 45 días por año trabajado desde que se empezó a trabajar hasta el 12/02/2012, con un máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, 33 días por año trabajado, hasta la fecha del despido, con un máximo de 24 mensualidades.
Si el despido es objetivo, la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Si se trata de un despido nulo, procede la readmisión inmediata y no hay indemnización, sino que se obliga a la empresa al pago de los salarios de tramitación, es decir, los salarios del tiempo transcurrido desde el despido hasta la fecha de la sentencia.
Si el despido es procedente, no hay derecho a indemnización, pero sí, como en el resto de los casos, al finiquito.
¿Debo apuntarme al paro inmediatamente?
Por supuesto. La empresa pondrá a tu disposición una documentación que deberás presentar en el SAE y en el SEPE.
Es importante actualizar tu demanda de empleo cuanto antes para poder cobrar la prestación por desempleo, si es que reúnes los requisitos de antigüedad para ello. Hay un plazo de quince días hábiles, es decir, sin contar sábados ni domingos ni días de fiesta, indica Almudena Velázquez.
900 despidos por videoconferencia
Una firma estadounidense de préstamos hipotecarios, Better.com, despidió el pasado 1 de diciembre de 2021 a 900 trabajadores por videocoferencia de Zoom. En España esta fórmula supondría un despido nulo. Y cuando se comunica un despido de forma verbal pasa a ser improcedente, por lo que la indemnización serí a mucho mayor.