La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: no puedes usar el rellano como trastero aunque vivas en el último piso

Zapatos, bicicletas, cajas, plantas, carritos, bolsas de basura o pequeños muebles pueden parecer objetos sin importancia cuando se dejan de forma puntual junto a la puerta. Sin embargo, el conflicto aparece cuando esa zona común empieza a convertirse en una extensión de la vivienda. Para quien lo hace, puede ser una solución cómoda; para el resto de vecinos, una ocupación de un espacio que también les pertenece.
El rellano no forma parte de la propiedad privada de ningún vecino. Aunque esté delante de una puerta, aunque apenas pasen otras personas por allí o aunque el propietario viva en el último piso, sigue siendo un elemento común del edificio. Por tanto, no puede usarse libremente como si fuera un cuarto auxiliar, un almacén o un trastero improvisado.
Cuando se acumulan objetos en ese espacio, puede dificultarse la movilidad de personas mayores, vecinos con discapacidad, familias con carritos de bebé o personal de limpieza y mantenimiento.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal establece límites claros al uso de los elementos comunes. El artículo 7.1 permite al propietario modificar elementos de su piso o local siempre que no menoscabe la seguridad del edificio, su estructura, su configuración exterior ni perjudique los derechos de otros propietarios. Además, debe dar cuenta previamente de esas obras a quien represente a la comunidad.
Fuera de la vivienda o local privativo, el propietario no puede actuar por su cuenta sobre las zonas comunes. El artículo 7.2 también limita las actividades prohibidas, dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas dentro del inmueble. Si una conducta afecta al edificio o a la convivencia, el presidente de la comunidad puede requerir al vecino para que cese. Si el problema continúa, la comunidad puede autorizar acciones judiciales.
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P. M.
En paralelo, el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a cada propietario a respetar las instalaciones generales y los demás elementos comunes, sean de uso general o privativo, y a utilizarlos de forma adecuada, evitando daños o desperfectos.
Una de las excusas más habituales aparece en los áticos o últimos pisos. Algunos propietarios entienden que, como nadie sube más allá de su vivienda, el rellano situado delante de su puerta puede utilizarse para guardar objetos personales. Pero esa percepción no cambia la naturaleza del espacio. El rellano sigue perteneciendo a la comunidad. No importa que lo use menos gente, que esté alejado de la entrada principal o que parezca no molestar a nadie. Mientras no sea un espacio privativo reconocido como tal en el título constitutivo o en los estatutos, su uso no puede decidirlo un solo propietario.
Qué puede hacer la comunidad
Lo recomendable es empezar por la vía más sencilla: pedir al vecino que retire los objetos y recordar que el rellano es una zona común. Muchas veces, el problema se resuelve con una comunicación directa del presidente, del administrador de fincas o mediante un aviso en la comunidad. Si el vecino se niega, la cuestión puede llevarse a junta para dejar constancia del problema y acordar medidas. En los casos más graves o persistentes, se puede requerir formalmente el cese de la conducta y acudir a los tribunales si el infractor mantiene la ocupación.
La ley prevé incluso la acción de cesación cuando se desarrollan actividades prohibidas o perjudiciales para la finca. Para ello, el presidente debe requerir previamente al vecino y, si este persiste, la junta puede autorizar el inicio de acciones judiciales. La demanda debe dirigirse contra el propietario y, si procede, también contra el ocupante de la vivienda o local.