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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: esto es lo que dice el artículo 9 si tu vecino deja la bicicleta en el pasillo

En casi todas las comunidades de vecinos hay pequeños gestos cotidianos que parecen inofensivos. Una costumbre que pasa desapercibida, un detalle que nadie comenta… hasta que un día alguien pregunta: ¿esto se puede hacer? La respuesta, aunque a menudo sencilla, suele esconderse siempre en la norma número uno en este tema: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Cuando hablamos de cuestiones como dejar la bicicleta o el patinete en el rellano, unas zapatillas o una simple bolsa de basura, debemos acudir al artículo 9, que  establece las obligaciones básicas que todos los vecinos deben cumplir, entre ellas hacer un uso adecuado de los elementos comunes y evitar causar molestias o daños a los demás.

Estas normas buscan garantizar una convivencia equilibrada y el correcto uso de los espacios compartidos. Entre ellas destacan tres apartados especialmente relevantes para los casos en los que un vecino deja objetos personales, como una bicicleta, en zonas comunes del edificio.

1. Respetar las instalaciones generales y los elementos comunes

El primer deber que menciona la ley es «respetar las instalaciones generales de la comunidad y los elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando causar daños o desperfectos».

En la práctica, esto significa que cada vecino debe emplear las zonas compartidas únicamente para los fines para los que fueron diseñadas. Los pasillos, rellanos y portales están destinados al tránsito y acceso a las viviendas, no al almacenamiento de objetos particulares.

Por tanto, dejar una bicicleta en el pasillo común puede considerarse un uso inadecuado de un elemento común. Además de alterar la estética o la funcionalidad del espacio, puede obstaculizar el paso de personas, dificultar la limpieza e incluso generar riesgos en caso de evacuación por emergencia. 

2. Mantener la vivienda sin perjuicio para la comunidad

El segundo deber que recoge el artículo 9 se refiere al «mantenimiento y conservación del propio piso o local». Aunque esta obligación se centra principalmente en las instalaciones privativas, también impone al propietario la responsabilidad de no realizar actos que perjudiquen a la comunidad o a otros vecinos.

Aplicado al caso, si la bicicleta depositada en el pasillo común causa molestias, ensucia la zona o deteriora las paredes y suelos del edificio, el propietario estaría incumpliendo este principio. No se trata solo de mantener en buen estado la vivienda individual, sino de evitar cualquier comportamiento que afecte negativamente al conjunto del inmueble.

3. Consentir las reparaciones y el mantenimiento del edificio

Finalmente, la LPH obliga a los propietarios a consentir en su vivienda las reparaciones necesarias para el servicio del inmueble, así como permitir las servidumbres imprescindibles para crear o mantener servicios comunes de interés general.

Aunque este punto no resulta directamente aplicable al caso de la bicicleta, puede tener relevancia si el objeto obstaculiza labores de limpieza, reparación o mantenimiento en las zonas comunes. Por ejemplo, si impide el acceso al personal de limpieza o a un técnico que deba revisar una instalación, el propietario podría estar incumpliendo esta obligación.

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