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Consultorio de Vivienda: «Tengo angustia y ansiedad por los ladridos de los perros del vecino, necesito dar una solución a esto?»

Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, seguridad, ruidos, olores…- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es.

Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

PREGUNTA Tenemos unos vecinos que no pagan la comunidad. La administradora nos dice que está el asunto en el juzgado pero como es insolvente no hay manera de conseguir el dinero. ¿Hasta cuantos años se puede reclamar? ¿Prescribe?

RESPUESTA DE LA EXPERTA El plazo de prescripción de la deuda con la comunidad de propietarios es de cinco años.

PREGUNTA Estoy viviendo en una habitación de alquiler y quien me lo alquila no es el propietario sino la otra persona que tiene alquilada toda la vivienda.

Mi problema es que este señor es un guarro total. La higiene en la vivienda es de pena y eso sin contar las paredes, se les está cayendo la pintura por no pintar.

Su excusa es que el propietario (cosa que no me creo) se lo entregó hecho una mierda. La cuestión es que a mí me falta cada dos por tres el respeto y dice que soy una «guarra» por no limpiar toda la mierda que él va soltando. Según él no tengo detalle ninguno.

La habitación la tengo alquilada pero sin contrato y, claro, estoy buscando otros sitios pero no encuentro otro lugar porque tengo dos gatas y normalmente no aceptan mascotas o piden fianza que no puedo pagar. ¿Hasta qué punto puedo denunciar esto?

RESPUESTA DE LA EXPERTA El art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario.

En consecuencia, quien está subarrendando deberá dirigirse al propietario de la vivienda/arrendador para que realice las obras o reparaciones necesarias para que la vivienda cumpla con unos requisitos mínimos de habitabilidad de la vivienda.

PREGUNTA Tengo contrato de arras firmado para la compraventa de una vivienda en el cual hemos puesto que el IBI se paga entre las dos partes de forma prorrateada. La parte vendedora dice que como no se ha generado el recibo de 2023, el cual se genera en el mes de septiembre, que se estime con el recibo de 2022 y que le adelante yo a él todo el pago que me pertenecería y él, en su día, pagará el recibo completo.

He leído por foros legales, y según dicen lo que marca la ley, lo paga quien sea propietario a día 1 de enero, y luego reclama a la parte compradora su parte presentándole el recibo sellado y pagado. ¿Es así o estoy equivocado?

RESPUESTA DE LA EXPERTA El recibo del IBI se genera a primeros de año y se gira a quien ostenta la titularidad de la vivienda en este fecha con independencia de que posteriormente se notifique más adelante y en este ínterin haya habido una compraventa, en cuyo caso, se pagará proporcionalmente.

PREGUNTA Mi consulta es sobre un vehículo que estaciona bastante fuera de los límites de su plaza, invadiendo el pasillo de circulación comunitario del garaje. También posee dentro de su plaza todo tipo de enseres. Y no atiende al diálogo, ¿qué puedo hacer?

RESPUESTA DE LA EXPERTA El vehículo debe estacionarse dentro de los límites de la plaza de garaje para no ocupar zona común y causar molestias de paso y maniobra del resto de los vehículos, como es el caso.

PREGUNTA Tengo dos vecinos con perro. Vivo en una urbanización en la provincia de Alicante y no necesito el despertador ya que es imposible seguir durmiendo cuando los perros comienzan a ladrar y llorar.

He hablado con sus propietarios pero me han dado respuestas como «qué quieres que haga, ¿que le corte las cuerdas vocales?»

Esta situación desde hace muchos meses me provoca angustia y ansiedad. Necesito dar una solución a este problema, porque está afectando mi salud mental. Susana

RESPUESTA DE LA EXPERTA A este respecto, puede consultar la ordenanza de tenencia de animales domésticos del municipio en el que radique la finca, dado que es habitual que regule la estancia y condiciones de animales en terrazas y patios y su horario.

Si incumplen con la citada ordenanza, puede denunciar los hechos en el ayuntamiento para que se tomen las medidas oportunas.

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