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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: ¿Puedo cambiar la puerta de entrada de mi vivienda sin limitaciones?

La arquitectura urbanística de hoy en día destaca por edificios perfectamente estructurados en diseño y forma, por lo que es habitual ver elementos comunes iguales, como son las puertas de entrada a las viviendas de una comunidad de vecinos. Sin embargo, esta no es la regla en pisos algo más antiguos, que han pasado ya por al menos dos reformas en los últimos años. En este sentido, esta actualización debido al cambio de nuevos inquilinos, termina con una instalación muy diferente a lo que prima en el resto de plantas, ¿pero es esto posible?

Dice la gente que lo que pase de puertas para dentro de una casa, solo los propietarios lo saben. Bueno, podría ser cierto en un alto porcentaje, aunque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) también tiene algo que decir sobre los derechos y obligaciones que tiene una comunidad de vecinos dentro de una vivienda. Pero, lo cierto, es que en este caso, el problema no es el interior de la puerta, que puede ser reformada al gusto de sus dueños, sino la parte externa, la cara visible de la puerta hacia el exterior. 

¿Se puede cambiar la puerta de entrada de una casa en una comunidad?

Como bien se adelantaba anteriormente, la LPH es la que determina los derechos y obligaciones de una comunidad de vecinos que componen un edificio de viviendas. Aunque, en otras ocasiones, también hay que atender a los propios estatutos de la comunidad, donde se pueden expresar puntos más concretos sobre las actuaciones en el espacio común. 

Así pues, la respuesta más clara es un ‘depende’. No obstante, por lo general, sí se podría hacer siempre que tenga en cuenta el artículo 7.1 de la LPH que dice lo siguiente:

«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad».

Por tanto, mientras se tengan en cuenta la seguridad, estructura y configuración, así como el bienestar de otros vecinos, se puede proceder a cambiar la puerta de la vivienda. No obstante, si el cambio dista mucho de lo presente en el resto del edificio es recomendable comentarlo en Junta y consultar los estatutos internos de la comunidad. Además, este es un paso previo y anticipado que sirve de aviso, ya que si se decide cambiar y altera el artículo 7.1 de la LPH, la comunidad puede exigir que se devuelva el aspecto anterior e incluso interponer una multa por incumplir la normativa.

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