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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: ¿Están todos los vecinos obligado a pagar la instalación de placas solares?

Las ciudades están llamadas a convertirse en más sostenibles bajo la amenaza del cambio climático. En este sentido, muchos hogares han optado por introducir ya energías renovables para reducir el impacto y, de paso, ahorrar dinero en las facturas de luz. La instalación de placas solares se ha podido observar, sobre todo, en casas individuales o en pequeñas urbanizaciones de adosados en los últimos años, pero, poco a poco están llegando a las grandes comunidades de vecinos, implantando así en la azotea de los edificios estos módulos fotovoltaicos.

Ahora bien, la instalación de estos paneles para el ahorro ya sea de los gastos de comunidad o individuales, generan algunas dudas entre los vecinos, sobre todo en concepto de costes. Pero para dar respuesta a muchos de los interrogantes que pueden dar lugar en una junta, se encuentra la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el marco legal donde se establecen los derechos y obligaciones de los vecinos en comunidad. 

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las placas solares

A la hora de tomar una decisión relacionada con la eficiencia energética hay que tener en cuenta la diferenciación que se establece en la norma. En este contexto, se puede generar una instalación de carácter voluntario o de aprovechamiento general, por lo que los pagos puede diferir de una opción a otra dependiendo de lo acordado en junta de propietarios. Y, es que, la LPH aclara que la obligación de costear mejoras energéticas depende de la naturaleza de la obra.

Por ello, existen situaciones donde, si el coste excede de determinadas mensualidades de gastos comunes, los propietarios disidentes podrían no estar obligados al pago, según lo dispuesto en el artículo 17, donde se regula la instalación de sistemas comunes de aprovechamiento de energías renovables.

En el apartado 17.1 de la LPH se establece que este tipos de instalaciones se pueden aprobar con el voto favorable de «un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación». Ahora bien, estos gastos no pueden repercutirse sobre aquellos propietarios que no hayan votado expresamente a favor del acuerdo, quienes quedarán exentos de abonar tanto el coste de la instalación como su mantenimiento.

Puede darse la casualidad de que un vecino que votó en un primer momento en contra de la instalación, quiera beneficiarse de ella después. En este caso, la LPH también regula la situación, estableciendo así que el propietario que ahora lo desee, deberá abonar la parte que le habría correspondido en la instalación. La ley además aclara que estas instalaciones tienen la consideración de elemento común.

¿Y si se instala para servicios comunes?

La obligatoriedad del pago varía sustancialmente cuando la instalación se destina al suministro de servicios comunes, como el ascensor o el garaje, , la Ley de Propiedad Horizontal establece distintos regímenes de mayorías y pagos. Si se tramita como una mejora de eficiencia energética (Art. 17.2), basta con una mayoría simple siempre que el coste neto anual, una vez descontadas las subvenciones, no supere las 12 mensualidades de gastos comunes. En este caso, el acuerdo es vinculante y todos los vecinos están obligados a pagar.

Por el contrario, si la instalación se aprueba como una infraestructura de aprovechamiento común (Art. 17.1) mediante el voto de un tercio de los propietarios, o como una mejora no obligatoria que supera las tres mensualidades (Art. 17.4) con una mayoría de tres quintos, la situación cambia. En estos supuestos, los vecinos que no hayan votado a favor quedan exentos de los gastos de instalación y mantenimiento. No obstante, no se les podrá privar de los beneficios indirectos que la mejora aporte a las zonas comunes del edificio.

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