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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 15: si no estás al corriente de pago, no tienes derecho a voto en las juntas

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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma de forma expresa en su artículo 15: los propietarios que no estén al corriente de pago con la comunidad pueden asistir a la junta, pero no tienen derecho a voto. Una limitación legal que suele generar dudas en muchas comunidades. La norma regula con detalle quién puede participar y votar en las juntas de propietarios, así como las consecuencias de mantener deudas con la comunidad.

El artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que la asistencia a la junta puede realizarse de forma personal o mediante representación legal o voluntaria, bastando un escrito firmado por el propietario. Sin embargo, introduce una advertencia clara respecto a los propietarios morosos. La ley establece que “los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad” podrán intervenir en las deliberaciones, pero “no tendrán derecho de voto”.

Roberto Ruiz Anderson

Además de no poder votar, la ley precisa que estos propietarios deben quedar reflejados en el acta de la junta. Su identidad y su cuota de participación no se computan a la hora de alcanzar las mayorías exigidas para aprobar acuerdos. Este detalle es clave, ya que puede alterar el resultado de votaciones importantes, como obras, presupuestos o decisiones de especial relevancia para la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal también aclara qué ocurre si un propietario desea recurrir una decisión adoptada en junta. El artículo 18 recoge que pueden impugnarse los acuerdos que sean contrarios a la ley, a los estatutos o que resulten gravemente perjudiciales. Pero para impugnar un acuerdo, el propietario debe estar al corriente de pago o haber consignado judicial o notarialmente la deuda, salvo en los casos que afecten a la modificación de las cuotas de participación.

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