Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 21: esto es lo que pueden hacer los propietarios si un vecino no paga

Si eres dueño de un piso y/o formas parte de una comunidad de vecinos en España, es importante conocer la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ya que establece la organización y el funcionamiento de las comunidades de propietarios en edificios o complejos de múltiples propietarios. Fue el pasado 24 de julio cuando la última revisión fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta nueva reforma trajo como novedades la digitalización de las gestiones de las comunidades, la instalación de paneles solares o la regulación de los pisos turísticos. Pero, también ha servido para aclarar las sanciones por los impagos de cuotas u obras sin autorización.
¿Qué ocurre si un vecino no paga las cuotas de la comunidad?
Una comunidad de vecinos, tras las matizaciones de la última revisión de la LPH, debe acudir en caso de impago de algún vecino al artículo 21. Este se recoge en la ley con el siguiente título: Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje.
En este punto, se aclara que la comunidad de vecinos puede reclamar deudas pendientes con valor inferior de 2.000 euros. Para también, además de reclamar la deuda por vía judicial, eliminar el derecho a voto del propietario moroso en las juntas. Si un vecino incumple el pago, se puede llegar incluso a embargar bienes que respondan tanto a la categoría de inmuebles como financieros, sumando la acumulación de intereses.
Ahora bien, para reclamar la deuda, habrá que hacerlo primero en junta de propietarios y después hacerla oficial a través de vía notarial o burofax al vecino deudor. Este primer aviso puede llegar a que la persona deudora ponga al día sus cuotas. Sin embargo, si persiste la morosidad, se puede solicitar el embargo de bienes inmuebles y financieros y sus intereses. Cabe destacar que la identidad del vecino deudor así como la cantidad de deuda acumulada puede ser puesta en conocimiento de la comunidad de vecinos, no obstante debe tenerse en cuenta la Ley de Protección de Datos.
En caso de que la persona deudora manifieste la voluntad de pagar, pero pase por una situación de difícil economía, se puede establecer una vía negociadora previa a la judicial. A través de este sistema se puede plantear un calendario de pagos o modalidad de pagos fraccionados de forma que el vecino pueda hacer frente a las cuotas pendientes.