Economía

Cómo cobrar dos pensiones de jubilación a la vez en España

Uno de los requisitos fundamentales para acceder a la pensión por jubilación es haber cotizado un número determinado de años pero, ¿es posible percibir dos pensiones por jubilación? Existen determinados supuestos por los que una misma persona puede recibir dos pensiones y esto ocurre cuando ha cotizado por dos regímenes distintos, esto es, por el general y por el de trabajadores por cuenta propia.

Como detalla la Seguridad Social, se puede tener derecho a dos pensiones, «siempre que cumpla con los requisitos exigidos por separado en cada régimen». Esto significa que si no se encuentra en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento en el que quiera acceder a la jubilación, «será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años».

Cuáles son las condiciones para cobrar dos pensiones

La Ley General de la Seguridad Social establece en el artículo 163, del Real Decreto Legislativo 8/2015, que «las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente».

No obstante, un supuesto diferente es cuando cotiza también por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, indica la Seguridad Social, en el caso de que no cause pensión en uno de los regímenes por no cumplir con los requisitos exigidos, «las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento».

Para determinar el periodo de cotización computable para el acceso a la jubilación, «se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta», añaden desde el portal de Jubilación de BBVA.

Cuál es el límite de cotización en 2023

En este sentido, si una persona ha cotizado por un periodo de 20 años en el Régimen General y después otros 15 años como autónomo, podrá acreditar un total de 35 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión. Si las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no puede acceder a la jubilación, se acumularán al otro régimen.

El cómputo total de las bases no puede exceder el límite establecido de cotización, que para 2023 se sitúa en 3.058,81 euros mensuales, tal y como recoge el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas.

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