La Ley de Propiedad Horizontal sentencia: nuestros vecinos pueden obligarnos a retirar los objetos almacenados en nuestra terraza en estos casos

Las comunidades de vecinos pueden definirse, entre muchas características, como un escenario en el que los conflictos entre sus miembros son relativamente frecuentes. Y es que diversos asuntos crean desacuerdos y discrepancias entre propietarios acerca de su viabilidad con respecto a la normativa vigente.
En este sentido, muchas personas emplean las terrazas y balcones de sus viviendas con la finalidad de almacenar diversas pertenencias que no pueden guardarse en otro rincón de la casa. Si bien esto puede realizarse en diversa medida, una excesiva acumulación de elementos puede alterar el aspecto del resto del edificio en cuestión.
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P. M.
Así lo refleja la Ley de la Propiedad Horizontal. “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”, se expone en el artículo 7.1.
En contra del reglamento
La terraza o el balcón, al ser un espacio exterior, es visible por el resto de usuarios del mismo. Por lo que, si comprometemos el espacio del que disponen con una cantidad elevada de objetos y utensilios, la estética del edificio se verá alterada, siendo parte del “estado exterior” al que se refiere en dicho punto del reglamento.
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P. M.
“El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien lleve a cabo las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”, continúa la normativa.
En caso de que la situación escale a términos judiciales, será un tribunal que sancione al infractor con medidas compensatorias por los daños y perjuicios ocasionados al resto de la comunidad. En los niveles más extremos, los vecinos sancionados pueden ver restringido el uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años.