Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10: la comunidad puede ejecutar obras de mejora aunque una parte de los vecinos se oponga
Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: no puedes convertir tu vivienda en apartamento turístico si lo prohíben los estatutosConfirmado por la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10: los propietarios deben pagar las obras obligatorias aunque no vivan en el edificio
La Ley de Propiedad Horizontal deja claro que la convivencia en una comunidad de vecinos no siempre depende de la unanimidad cuando entran en juego determinadas actuaciones sobre el edificio. El marco legal vigente establece supuestos concretos en los que las obras pueden ejecutarse incluso si existe oposición de parte de los propietarios, siempre que se cumplan los requisitos previstos.
Esta posibilidad aparece recogida de forma expresa en el artículo 10 de la norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado, que regula las actuaciones obligatorias dentro de las comunidades. El precepto fija qué tipos de trabajos no necesitan acuerdo previo de la junta y cuáles son las consecuencias para los vecinos que se opongan a su ejecución, reforzando el principio del deber de conservación del inmueble.
Qué dice el artículo 10 de la ley
El texto legal señala literalmente: “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones”. Entre ellas se incluyen “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes”, así como las destinadas a garantizar la seguridad, la habitabilidad y la accesibilidad universal.
La ley también contempla de forma expresa las obras solicitadas para facilitar el uso de los elementos comunes a personas con discapacidad o mayores de setenta años, siempre que el coste anual repercutido no supere doce mensualidades ordinarias, o cuando las ayudas públicas alcancen el 75% del importe. Además, el artículo 10 advierte de que “los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse”, dejando claro que la oposición vecinal no paraliza este tipo de actuaciones obligatorias.