¿Puedes denunciar al propietario por inquilinos molestos? La respuesta legal que muchos desconocen

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Cuando la convivencia se deteriora por ruidos continuados o actitudes que generan tensión, lo habitual es intentar resolverlo con una conversación. Pero si esa vía fracasa, surge una duda recurrente: ¿puede actuarse contra el casero cuando las molestias proceden de sus arrendatarios? Para responder, es necesario revisar la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula la vida en comunidad. Esta norma detalla qué obligaciones tienen tanto los propietarios como quienes viven de alquiler. Su aplicación es clave para entender las responsabilidades ante conflictos repetidos.
El artículo 7.2 de la LPH prohíbe toda actividad molesta, insalubre, peligrosa o contraria a los estatutos de la comunidad, y esta prohibición afecta por igual a dueños e inquilinos. En esta categoría entran los ruidos persistentes, obras fuera del horario permitido, fiestas prolongadas sin autorización, peleas o discusiones fuertes. Incluso las mascotas pueden generar un problema si provocan ruido constante o falta de higiene. Aunque la ley aconseja intentar primero el diálogo, ofrece herramientas firmes cuando las molestias continuadas impiden el descanso.
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La normativa también establece que el propietario es responsable del comportamiento de su inquilino, y debe garantizar que respeta las reglas de convivencia. Si tras advertirles no se produce ningún cambio, el presidente de la comunidad puede iniciar el proceso previsto en el artículo 7.2. En función de la gravedad, un juez puede ordenar la cesación inmediata de la actividad, imponer indemnizaciones, privar temporalmente del uso de la vivienda o incluso permitir la extinción del contrato de arrendamiento. Es una de las medidas más contundentes que contempla la ley.
Para que una denuncia prospere, debe incluir el requerimiento previo, la autorización de la Junta de Propietarios y dirigirse tanto al casero como al inquilino. Además, recopilar pruebas claras —como grabaciones, horarios o testimonios— resulta esencial para acreditar el alcance de las molestias. La demanda se presenta en el juzgado del lugar donde se ubica la vivienda, normalmente con abogado y procurador. Siguiendo estos pasos, la ley confirma que es posible denunciar al propietario por inquilinos molestos y proteger la convivencia en el edificio.