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La Ley de Arrendamientos Urbanos lo confirma en su artículo 36: así funciona la fianza, cuándo y cómo debe devolverse

Lorena Álvarez, economista, avisa a inquilinos y propietarios: «Mucha gente no conoce este impuesto y Hacienda ya lo está empezando a reclamar»Sigue a El Confidencial en Google Discover para enterarte de todas las noticias

En un momento en el que el alquiler se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los españoles, conocer cómo funciona la fianza es fundamental para evitar conflictos entre propietarios e inquilinos. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 36, establece de manera clara las condiciones de entrega, actualización y devolución de este depósito obligatorio.

Según la LAU, “a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. Es decir, todo contrato de alquiler debe incluir este depósito, cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario.

EC

Durante los primeros cinco años de contrato —o siete si el arrendador es una persona jurídica—, la fianza no puede actualizarse. Una vez transcurrido ese periodo, las partes pueden pactar su modificación en función de la renta vigente.

Devolución de la fianza

El artículo 36 también detalla cómo debe gestionarse la devolución de la fianza al finalizar el contrato. La ley indica que “el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

Esto significa que el propietario dispone de un plazo máximo de un mes para devolver el dinero. Si no lo hace dentro de ese tiempo y no existen causas justificadas, deberá abonar también los intereses legales correspondientes.

Cuándo el propietario puede quedarse con la fianza

El arrendador solo puede retener la fianza en casos debidamente justificados. Entre los motivos válidos se encuentran la existencia de daños en la vivienda causados por el inquilino, la excesiva suciedad o la realización de obras no autorizadas. Sin embargo, no se pueden descontar importes por el desgaste normal derivado del uso habitual del inmueble.

En situaciones de conflicto, es recomendable que el inquilino conserve pruebas del estado del piso —como fotografías tomadas al inicio y al final del contrato— para poder reclamar judicialmente si fuera necesario.

Según el portal Fotocasa, las viviendas compartidas y los contratos temporales no están específicamente contemplados en la LAU, por lo que las condiciones del contrato y los acuerdos entre las partes adquieren especial relevancia. En estos casos, el propietario también debe devolver la fianza en un plazo máximo de un mes, salvo que existan desperfectos o deudas justificadas.

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