La advertencia de la Agencia Tributaria a las personas con un piso o vivienda en propiedad

En muchos aspectos de la vida es necesario tener en cuenta las regulaciones y normativas referentes a los impuestos y a la Agencia Tributaria, como es el caso de la venta de una vivienda. Entre los trámites a realizar cuando se vente una casa, está el de asumir los gastos de Hacienda.
En referencia a ello, hay que saber que vender la casa lleva a cargo una serie de impuestos que se deben pagar a la Agencia Tributaria, aunque también hay algunos casos en los que los vendedores quedan exentos de tributar.
Impuestos que hay que pagar al vender una casa
Tal y como indican desde HelpMyCash, son tres los impuestos que hay que pagar cuando se vende una casa:
- IRPF: se debe pagar debido a la cantidad de dinero que se embolsa el propietario al vender su casa.
- Plusvalía municipal: es el impuesto que se paga por el aumento del valor del terreno desde que se compró la casa hasta que se vendió.
- IBI: este impuesto no corresponde con la propia acción de venta, pero hay que pagarlo un año después de la transacción.
¿Quiénes están exentos de tributar?
Hay algunas situaciones en las que los vendedores no deben pagar el IRPF, incluso cuando hayan conseguido beneficios por la venta de la casa, como se recoge en la Agencia Tributaria.
El primero de los casos en los que la persona no tendrá que pagar el IRPF es cuando, al vender una casa, utiliza los beneficios adquiridos para invertir en otra nueva vivienda habitual: «Si transmites tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión puede resultar exenta cuando el importe total obtenido por la transmisión lo reinviertas en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a ser tu vivienda habitual», indican.
Igualmente, no deberán declarar la ganancia patrimonial por la venta aquellas personas que tengan más de 65 años de edad o las que estén en situación de dependencia severa o gran dependencia: «La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia», se concreta.
Igualmente, no habrá que pagar IRPF cuando se realice la transmisión del inmueble en una dación de pago, por ejemplo, al no poder hacer frente al pago de la hipoteca. En estos casos, no habrá que tributar al vender el piso, aunque no se puede tener ningún otro bien en propiedad cuya cuantía sea suficiente para satisfacer la deuda.