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¿Se puede anular un contrato de alquiler recién firmado?

20minutos  NOTICIA09.10.2022 – 09:33h

El contrato de alquiler implica una relación contractual entre el arrendador, que cede su vivienda para el uso del arrendatario, que tiene la obligación de pagar las cuotas mensuales, además de cumplir, cada uno de ellos, con el resto de cláusulas del contrato.

En este sentido, ¿qué sucede si se acaba de firmar un contrato y una de las partes quiere rescindir del mismo? ¿Es posible? En este punto, hay que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la normativa que fija los plazos para poder anular un contrato de arrendamiento sin penalizaciones. 

¿En qué casos se puede anular antes de los seis meses?

Generalmente, la duración de un contrato suele ser de un año y se renueva automáticamente, siempre y cuando ninguna de las partes diga lo contrario. En el caso de que el inquilino quiera prescindir del mismo antes de que se cumpla el año, deberán haber pasado, al menos, seis meses desde su firma, indican en el portal inmobiliario Idealista. Asimismo, debe comunicárselo al arrendador con una antelación mínima de un mes. 

No obstante, «podrá rescindirlo antes de tiempo con pleno derecho si el propietario no cumple con las obligaciones fijadas en el contrato respecto a la vivienda», subraya. El artículo 11 de la citada normativa establece también que «las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización».

Sin embargo, el artículo 27 reconoce que «el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil».

En cualquier caso, una vez firmado el contrato, «no podrás rescindirlo en un plazo de 15 días sin que ello acarree penalizaciones», detalla Idealista, salvo que «existan motivos como que la vivienda no cumpla con las condiciones de habitabilidad».

¿Puede el propietario rescindir el contrato?

Como detallan en Fotocasa, el propietario puede alegar diversos motivos por los que prescindir del contrato antes de los seis meses:

  • Si el inquilino no paga la cuota mensual.
  • Si se produce un subarrendamiento.
  • Si el inquilino lleva a cabo obras no consentidas u ocasiona daños intencionados en el inmueble.
  • Si el propietario tiene constancia de que en la vivienda se realizan actividades molestas, insalubres, ilícitas o peligrosas.
  • Cuando el inquilino deja de utilizar el inmueble como vivienda habitual.
  • Cuando el propietario quiere recuperar la vivienda como residencia habitual para él mismo o para algún familiar de primer grado de consanguinidad, padre o hijos. Sin embargo, tendrá que avisar al inquilino con, al menos, dos meses de antelación y justificarlo.
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