Economía

Renta 2021-2022: ¿cómo hacer la declaración si he cobrado una herencia este año?

El próximo 6 de abril de 2022 comienza la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio, que se alargará hasta el 30 de junio de 2022, correspondiente al ejercicio económico de 2021. A partir de este día, los contribuyentes podrán presentar el borrador de la declaración por Internet, mientras que desde el 5 de mayo se podrá realizar por teléfono y a partir del 1 de junio presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

En este sentido, el Ministerio de Hacienda está al corriente de todos los bienes patrimoniales de los contribuyentes y de aquellos nuevos que se hayan concedido para reportar que uso se hace de los mismos y si se obtiene una ganancia económica, como es el caso de las herencias.

¿Cómo se declaran las herencias recibidas?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, competencia de las Comunidades Autónomas, al recibir una herencia. Este impuesto se tendrá que abonar en el plazo de seis meses desde que se recibe la herencia.

«Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, así como los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero, están obligados a presentar declaración o autoliquidación por este impuesto, por los bienes y derechos que adquieran por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio», explica la Agencia Tributaria.

Pero, ¿hay que declararlo también en la renta anual? En el caso de que el bien heredado, como puede ser una vivienda, genere beneficios o ingresos, sí existe la obligación de declarar las ganancias en la declaración anual del IRPF. Por ejemplo, si al heredar una vivienda se vende o se alquila y se generan ganancias, el contribuyente tiene la obligación de declarar.

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