¿Qué pensión de viudedad me corresponde luego de divorciarme o separarme?

Son muchas las preguntas que circulan frente a la pensión de viudedad, y una de las principales siempre es si las personas separadas o divorciadas tienen derecho a cobrar esta prestación.
La respuesta es sí. Las personas separadas legalmente, divorciadas o que les han declarado nulo su matrimonio, pueden cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando cumplan los requisitos que detalla la Seguridad Social.
La pensión de viudedad es una prestación contributiva gestionada por la Seguridad Social a la que se tiene derecho cuando la pareja, o el ex cónyuge, ha fallecido. En 20 Minutos explicamos algunos requisitos para acceder a ella:
¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad?
La persona fallecida debe cumplir con unas condiciones para poder generar la pensión de viudedad, y la pareja o expareja de cumplir otras para poder cobrarla. A continuación se explican cuáles son esos requisitos.
La persona fallecida genera pensión de viudedad si:
- El fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social o situación similar al alta en la fecha de su fallecimiento, y haya cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.
- El fallecido no estaba de alta, pero requiere un periodo de cotización de 15 años. No se necesitará este periodo de cotización si el fallecimiento se produce por accidente o por enfermedad profesional.
- Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
- Era pensionista por una incapacidad permanente.
- Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
La pareja o cónyuge tiene derecho a pensión de viudedad si:
- Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes.
- No tenían hijos, pero el matrimonio se celebró un año antes del fallecimiento. En caso contrario, igual se puede percibir una prestación temporal de viudedad.
- Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.
- Para separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008: no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado 10 años entre la separación y el fallecimiento. Además, si hay hijos en común o se tiene más de 50 años de edad.
- A partir del 1 de enero de 2013: los mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión, sin que sea perceptor de pensión complementaria, y su matrimonio haya durado más de 15 años.
- Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en la comunidad autónoma o ayuntamiento que corresponda al menos dos años antes del fallecimiento. Debe acreditarse convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso.
- Los ingresos del sobreviviente, durante el año anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de sus ingresos más los del fallecido. O el 25% si no tenían hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Qué pensión de viudedad le queda a una persona divorciada
Generalmente, la pensión de viudedad alcanza el 52% de la base reguladora, pero puede ascender hasta 60% en casos como:
- Ser mayor de 65 años.
- No percibir otro tipo de pensión pública española o extranjera.
- No contar con ingresos por realizar trabajos por cuenta propia o ajena.
- No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.569,00 euros anuales.
Si hay cargas familiares y bajo nivel de ingresos, la pensión de viudedad podría llegar al 70% de la base reguladora.
¿Durante cuánto tiempo se cobra la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad suele ser vitalicia, pero se extingue si se contrae nuevo matrimonio o se constituye nueva pareja de hecho.
Se puede conservar en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, y otros casos específicos, tal y como se indica en La Revista de la Seguridad Social.
Importes de la pensión de viudedad en 2023
La revalorización de las pensiones contributivas aumentó un 8,5% en 2023. Estos son los importes de la pensión de viudedad en 2023:
- Viudedad con cargas familiares: 905,90 euros/mes.
- Viudedad con 65 años y discapacidad igual o menor al 65%: 783 euros/mes.
- Viudedad entre 60 y 64 años: 732 euros/mes.
- Viudedad para menos de 60 años: 593 euros/mes.