¿Qué pasa si cancelo el seguro de hogar de mi segunda residencia? ¿Es obligatorio tenerlo? ¿Puedo tener problemas con Hacienda?
Tener una segunda residencia significa que durante muchos meses a lo largo del año, esta va a permanecer vacía, por lo que algunos propietarios se preguntan si es obligatorio o no tener contratado todo el año el seguro de hogar.
Lo cierto es que el seguro de hogar en la segunda residencia no es obligatorio, tampoco en la vivienda habitual, ya que la normativa española no lo estable en ningún caso.
Sin embargo, siempre es aconsejable contar con un seguro del hogar que pueda cubrir los daños o las pérdidas por incidentes o robos en el hogar. Por ejemplo, se puede producir una inundación que puede causar graves daños, sobre todo, si los propietarios no se encuentran en la vivienda.
La tranquilidad que da disponer de un seguro del hogar hace que este sea altamente aconsejable. En caso de que se produzca un incidente o un robo, el propietario va a tener que hacerse cargo de todos los costes, también en caso de que el incidente propio produzca daños en otra vivienda aledaña.
Hay que tener en cuenta que si ya se tiene un seguro de hogar contratado en la segunda residencia, habrá que consultar específicamente la cláusula del desistimiento anticipado, ya que se puede aplicar una penalización por romper el contrato vigente antes de tiempo.
¿Qué pasa con las casas hipotecadas? ¿Y con los alquileres?
Eso sí, hay que tener muy en cuenta que si la vivienda habitual o la segunda residencia están hipotecadas o se va a adquirir una nueva casa a través de esta forma de pago, la regulación sí que exige que se contrate un seguro de hogar.
Así lo indican desde Mapfre, donde se explica que la reforma de la ley del mercado hipotecario exige que exista un seguro que cubra los daños que puedan ocasionarse en el inmueble. Así, el valor de la tasación y la suma asegurada deben coincidir, excluyendo el valor de los bienes que no son asegurables.
Por otro lado, hay que saber que el seguro de hogar de las casas hipotecadas no tiene que ser el que ofrece la entidad bancaria a través de la que se formaliza la hipoteca. Aunque los bancos ofrecen este servicio y, en ocasiones, pueden llegar a ser muy insistentes, lo cierto es que el propietario puede contratar un seguro de manera independiente.
Por último, hay otra circunstancia que también exige que el propietario contrate un seguro para el hogar: cuando el piso se va a alquilar y lo pone en el contrato. Así, si propietario e inquilinos han firmado un contrato que posee una cláusula con esta norma, habrá que cumplirla.