Qué me puedo desgravar en la Renta 2022-2023 de la compra de un piso
Queda poco más de un mes para que arranque la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022 y muchos contribuyentes están ultimando la recogida de documentación e información para la confección del borrador. En este sentido, a partir del próximo 11 de abril se podrá comenzar a tramitar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de manera telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, disponible en este enlace.
Sin embargo, aquellas personas que deseen elaborar el borrador por teléfono deberán esperar hasta el 5 de mayo, siempre con cita previa, mientras que la atención presencial en las oficinas de la Administración comenzará el 1 de junio.
Si durante el ejercicio fiscal de 2022 has adquirido un inmueble, ¿a qué desgravaciones fiscales tienes derecho? ¿Se puede deducir la hipoteca? Cabe recordar que una de las principales condiciones para poder aplicar una deducción por la hipoteca de nuestra vivienda es haber formalizado el préstamo antes del 1 de enero de 2013.
Qué gastos son deducibles
Así lo explica la Agencia Tributaria, y es que la deducción por inversión en la vivienda habitual se suprimió en esta fecha. Por otra parte, no se podrá desgravar la hipoteca si fue contratada para la compra de una segunda residencia, una vivienda vacacional o para comprar un piso que posteriormente se ha alquilado a otras personas, recuerdan desde HelpMyCash.
Otro de los requisitos para aplicar la desgravación por la adquisición de una vivienda es que sea tu residencia habitual. Asimismo, se debe haber aplicado una deducción para desgravar la hipoteca en el ejercicio de 2012 o previos.
Si no puedes desgravarte la vivienda por no cumplir con los requisitos exigidos, existen otros importes que también son deducibles. Como recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), los seguros contratados, como el de hogar o de vida, también se pueden deducir en la declaración.
También se pueden desgravar las cuotas que se pagan cada mes al banco por el préstamo, la comisión de apertura de la hipoteca, los gastos notariales, de gestoría o de tasación, el coste de la escritura o la cancelación de la hipoteca.