Luis Miguel Larriba, abogado fiscalista: «Hacienda lleva años negando una deducción que los tribunales acaban de reconocer a los propietarios que alquilan»
Hay propietarios que llevan años alquilando su piso, declarando religiosamente los ingresos y deduciendo los gastos que su gestor les señalaba: los intereses de la hipoteca, el IBI, los gastos de comunidad, el seguro del hogar.
Pero uno de los gastos que figuraba en las condiciones de su préstamo —el seguro de vida que el banco exigió para conceder la hipoteca— lo dejaban fuera. O porque no sabían que podía deducirse, o porque Hacienda ya se lo había eliminado en una comprobación anterior y no querían problemas. Un reciente pronunciamiento judicial acaba de decirles que tenían razón y que la Agencia Tributaria no la tenía.
Luis Miguel Larriba, abogado fiscalista de LRB Tax & Legal, lleva tiempo viendo este patrón en su despacho. «Es un gasto que el contribuyente paga obligatoriamente porque el banco se lo impuso como condición para dar el préstamo, tiene una conexión directa con la financiación del inmueble que genera los ingresos por alquiler, y aun así Hacienda lo denegaba. Ahora un tribunal le ha dado la vuelta a ese criterio y los propietarios deberían saberlo».
Lo que dice la norma y lo que hacía Hacienda
El artículo 23 de la Ley del IRPF y el artículo 13 de su Reglamento establecen que son deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario los gastos de financiación necesarios para obtener los ingresos. La Dirección General de Tributos (DGT) reconoció en una consulta vinculante de 2012 que las primas del seguro de vida exigido por el banco como condición del préstamo forman parte de esos gastos de financiación y, por tanto, son deducibles frente a los rendimientos del alquiler.
La norma, sobre el papel, estaba clara. El problema es lo que ocurría en la práctica. «En las comprobaciones, los órganos de gestión de la AEAT venían eliminando sistemáticamente esta deducción. Argumentaban que el seguro de vida es un gasto personal, no un gasto del inmueble, y que no procede su deducción aunque figure en la escritura de la hipoteca como condición del préstamo. El contribuyente se encontraba con que la norma decía una cosa, la DGT la había interpretado en su favor, pero la Agencia Tributaria hacía otra distinta en sus actuaciones de comprobación», señala Larriba.
La llave que abre o cierra la deducción
El criterio judicial que acaba de pronunciarse en favor del contribuyente aclara algo que Hacienda ignoraba: la clave no está en si el seguro es «personal» o «del inmueble», sino en si fue una condición impuesta por la entidad financiera para conceder el préstamo con el que se adquirió ese inmueble. Si sin ese seguro no había hipoteca, y sin hipoteca no había inmueble, y sin inmueble no había alquiler, la cadena causal es directa.
«El requisito es que conste acreditado que el banco exigió el seguro de vida como condición para otorgar el préstamo. Normalmente eso aparece en la propia escritura de la hipoteca o en las condiciones del contrato de seguro. Si está ahí, la deducción es completamente legítima y el rechazo de Hacienda no tiene base jurídica sólida. Si el propietario contrató el seguro de vida de forma voluntaria, sin que el banco lo exigiera, entonces efectivamente no es deducible. Pero eso es la excepción, no la regla: la gran mayoría de hipotecas llevan aparejado este requisito», explica el abogado.
El alcance práctico de esta resolución va más allá del año en curso. Quien haya venido declarando los ingresos del alquiler sin incluir la prima del seguro de vida como gasto deducible —ya sea porque no lo sabía o porque Hacienda se lo rechazó en el pasado— puede tener derecho a recuperar el exceso de impuesto pagado en los ejercicios no prescritos, que con carácter general son los últimos cuatro años.
«Si la prima anual del seguro son 600 euros y el propietario tributa al tipo marginal del 45%, eso son 270 euros al año de impuesto pagado de más. En cuatro años, más de 1.000 euros que puede reclamar presentando una solicitud de rectificación de autoliquidación. No es una cantidad enorme, pero multiplicada por los cientos de miles de propietarios que alquilan con hipoteca y no están deduciendo este gasto, el impacto agregado es muy significativo», detalla Larriba.
El procedimiento para recuperarlo no es complejo, pero requiere actuar antes de que prescriban los ejercicios afectados. «Hay que presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación ante la AEAT para cada uno de los años en los que no se dedujo el gasto. Si Hacienda deniega la rectificación —como es probable dada su posición histórica— habrá que recurrir, apoyándose precisamente en este pronunciamiento judicial para revertir su criterio», advierte el abogado.
El gasto que nadie vigila pero que suma
Larriba apunta que este es uno de los errores más frecuentes que detecta cuando revisa la situación fiscal de propietarios que alquilan. «El foco siempre está en los intereses de la hipoteca, en las obras, en la reducción del 50%. El seguro de vida pasa completamente desapercibido. Y eso que, en muchos casos, lleva 20 o 25 años pagándose sin deducirse nunca».
El abogado concluye con un consejo que aplica tanto a los propietarios que están declarando ahora como a los que han declarado en años anteriores: revisar las condiciones de la hipoteca, localizar si el seguro de vida figura como requisito del préstamo, y analizar si se ha incluido o no como gasto en las declaraciones de alquiler de los últimos cuatro años.
«En fiscalidad, los derechos que no se ejercen se pierden. Y en este caso hay un pronunciamiento que los respalda. No aprovecharlo sería un error que tiene solución fácil, pero solo si se actúa a tiempo», concluye Larriba.