Los dos únicos casos en los que el casero puede echar a un inquilino antes de finalizar el contrato

Uno de los abusos más frecuentes de propietarios a inquilinos es cuando se solicita la vivienda para alquilársela a alguien más a un precio superior. Sin embargo, la legislación española procura garantizar la estabilidad del arrendatario con límites muy claros ante esta práctica. Un casero no puede ‘echar’ a un inquilino que cumple con sus obligaciones contractuales irrespetando la duración mínima del contrato.
En este contexto, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se basa en un principio fundamental del mercado inmobiliario español para evitar las prácticas especulativas, entre ellas rescindir un contrato para aumentar el precio de la renta. Y es que en el momento en el que se pacta un alquiler, aunque el propietario conserve la titularidad del inmueble, no puede disponer libremente del uso mientras exista un contrato en vigor.
Casos en los que el casero puede reclamar el piso
La normativa contempla algunas circunstancias en las que el casero puede recuperar la vivienda antes de que finalice el contrato, pero se requiere una justificación de peso. Entre las más relevantes existen dos: por un lado, la necesidad de la vivienda para uso propio o familiar directo (propio propietario, cónyuge, hijos o padres), y por el otro, el incumplimiento del contrato por parte del inquilino.
Sin embargo, ambos casos tienen matices. Si el propietario alega necesidad, debe:
- Haber transcurrido al menos el primer año de contrato.
- Comunicarlo con dos meses de antelación.
- Ocupar la vivienda en un plazo de tres meses. Si eso no sucede, el inquilino puede reclamar compensaciones económicas o incluso recuperar el uso del inmueble.
En cuanto al incumplimiento del contrato, hablamos de situaciones como impagos de la renta mensual, subarriendos sin autorización, actividades ilícitas, daños en la vivienda o un uso indebido probable.