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La DGT permite circular legalmente a 150 km/h sin ser un vehículo de emergencias. El secreto: una señal

La DGT permite circular legalmente a 150 km/h sin ser un vehículo de emergencias. El secreto: una señal

Sólo hay un tipo de conductor que puede saltarse los límites de velocidad sin arriesgarse a ser multado. Y no hablamos ni de agentes de la Guardia Civil, ni agentes de policía o conductores de ambulancia. Más allá de los conductores de vehículos de emergencias, también hay una curiosa excepción.


Aunque la DGT lucha activamente contra los excesos de velocidad, como en la reducción de la velocidad en todas las vías secundarias a 90 km/h o la imposibilidad de superar este límite en 20 km/h para adelantar, contempla una excepción que permite circular hasta los 150 km/h en autopistas y autovías: la señal V12.

Esta señal V12 de aviso es específica para los vehículos que realizan pruebas especiales o ensayos de investigación. Tal y como se especifica en el Reglamento General de Vehículos en su artículo 47, ésta placa deberá instalarse por partida doble en aquellos automóviles que estén realizando pruebas especiales.

Senales V12

Hasta 150 km/h en carretera abierta

Por clima, España es uno de los países donde son habituales las pruebas de vehículos, especialmente en verano, cuando se ponen a examen los vehículos frente a duras condiciones de calor. Por ello, la DGT contempla la posibilidad de una reglamentación expresa para estos vehículos de ensayo.

Como decíamos, todos los límites están recogidos en el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos. En él se señala que para que un vehículo cuente con las garantías recogidas en dicha normativa, su uso tendrá que estar aprobado por la DGT, quien tiene que dar el visto bueno a la documentación presentada previamente. Además, el organismo autoriza una a una a las personas concretas que pueden ponerse al volante de estos vehículos experimentales.

En cuanto a las limitaciones de estas pruebas, en la normativa se especifica que un vehículo podrá superar los límites de velocidad permitidos hasta un máximo de 30 km/h, pero siempre tendrán que ser aprobada esta excepción con un mínimo de 72 horas. Por tanto, se podrá superar este límite de 150 km/h en autovías y autopistas siempre que la carretera se haya cerrado previamente para el tráfico general.

Lo que sí se especifica es que «dichas pruebas no podrán efectuarse por vías urbanas, travesías ni por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad». También se aclara que, a petición de los responsables de las pruebas, la vía podrá ser señalizada específicamente para alertar al resto de conductores de que se está trabajando con un vehículo de pruebas.


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Xataka

por
Alberto de la Torre

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