¿Eres propietario? Así puedes saber si estás obligado a prorrogar el alquiler o no

Hace semanas el Gobierno dio luz verde en el Consejo de Ministros a un paquete de iniciativas que estaban destinadas a mitigar los efectos económicos provocado por la guerra de Irán. Entre ellas, estaba un decreto con medidas de carácter general, donde se incluía la bajada del IVA en carburantes, la ampliación del bono social eléctrico y una reducción en el coste de la factura de la luz. Y por otro lado, estaba el decreto que contempla la prórroga automática de los contratos de alquiler y el límite a las subidas de precios.
Los datos del Ministerio de Consumo, revelan que esta iniciativa tiene impacto sobre más de un millón de contratos, lo que se traduce en más de dos millones de personas afectadas. La ampliación se aplica a los contratos que expiren antes del 31 de diciembre de 2027, así como a aquellos que concluyan su periodo de renovación automática. En ambos supuestos, el arrendamiento se prolonga de forma automática durante un máximo de dos años adicionales, manteniendo las mismas condiciones establecidas previamente.
Ante esta situación, son muchos los propietarios que se cuestionan si en virtud del Real Decreto de vivienda, todos deben aceptar las prórrogas que sean solicitadas por los inquilinos, ya que la normativa establece esta obligación para los arrendadores.
¿Todos los propietarios están obligados a prorrogar el alquiler?
El abogado y director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo, explicó a Idealista News que si el vencimiento de los contratos se produce durante el periodo de vigencia del Real Decreto, los propietarios no tienen obligación de responder a la solicitud de prórroga porque están legalmente obligados a aceptarla. Este periodo abarca desde el pasado 22 de marzo, fecha en la que la norma se publicó en el BOE, hasta el momento en el que deje de estar en vigor por falta de convalidación.
Si finalmente la medida no sale adelante, tan solo podrán acogerse a esta prórroga de dos años aquellos inquilinos que la hayan solicitado y cuyos contratos finalicen dentro del periodo comprendido entre el 22 de marzo y la fecha en la que se publica la derogación en el BOE. En cambio, los contratos que expiren con posterioridad no podrán beneficiarse de la extensión. Zurdo recomienda a los propietarios cuyos contratos vencen tras la votación en el Congreso que respondan a las solicitudes indicando que no aceptarán ninguna extensión hasta la confirmación del decreto.
“Lo más conveniente para los arrendadores es contestar todas las solicitudes para que los inquilinos cuyos arrendamientos venzan poco después de la no convalidación, conozcan por parte de los arrendadores, que si no se convalida el RDL, no aceptarán las prórrogas y deben irse al vencimiento de los contratos estipulado desde el inicio de la firma de dicho contrato”, dijo el director general de ANA al portal inmobiliario.