El aviso de la Seguridad Social sobre las cinco ayudas incompatibles con el Ingreso Mínimo Vital en 2023
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
No obstante, esta ayuda es incompatible con cinco ayudas que proporciona el Estado, aunque la situación del demandante sea crítica, tal y como recoge la propia Seguridad Social en su web.
Estas son las incompatibilidades:
- La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
- El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
- En caso de que la persona interesada cumpla los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación en favor de familiares y la del ingreso mínimo vital, se deberá optar por una de ellas.
- Desde el pasado 1 de enero de 2023, la condición de beneficiario de la prestación económica del IMV es incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del IMV.
- La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del ingreso mínimo vital.
El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.
El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación. El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo.