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Consultorio de Vivienda: «El presidente no quieren aplicar un acuerdo por interés propio, lleva todo como un cortijo, ¿qué puedo hacer?»

Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, seguridad, ruidos, olores…- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es.

Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Cambio de elemento común

PREGUNTA En mi comunidad han decidido por el voto de 3/5 partes de los propietarios cambiar un elemento común, un aparcamiento de bicicletas, de la zona ajardinada de la entrada de la finca a un sótano bajo las escaleras de uno de los bloques. ¿Es legal ese acuerdo?

RESPUESTA DE LA EXPERTA Tanto las obras no necesarias como aquellas que alteran la fábrica originaria del edificio (arts. 10.3.b y 17.4 de la LPH) deberán ser aprobadas con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas siempre y cuando la normativa vigente lo permita.

Elevar chimeneas

PREGUNTA Recientemente he adquirido un ático en cuya terraza están situadas las chimeneas de humos de cocina de los pisos inferiores, quedando la boca de salida de los mismos a una distancia de 2,20 metros del suelo de la terraza y la pared a la que están pegadas a unos 3,20 metros desde el suelo, estando por tanto la salida de los humos incluidas dentro del espacio de la terraza.

Esto, que venía siendo una gran molestia y enrarecía el aire hasta el punto de tener que abandonar la terraza a las horas de mayor uso de las cocinas, se ha agravado con la colocación de unos sombreretes de chapa sobre las chimeneas (para evitar filtración de agua de lluvia a pisos inferiores) por el efecto de revoque al impedir la libre salida de los humos.

Antes de la colocación de dicho sombreretes solicité al presidente de la comunidad la elevación de las chimeneas para que al menos sobrepasasen la altura de la pared de la terraza, siendo su respuesta un tajante no, alegando que no se pueden modificar elementos comunes, aunque él suele tomar este tipo de decisiones sin consultar a la comunidad y al margen de lo que dice la ley.

¿Tengo derecho a que se eleven dichas chimeneas y que superen la altura de la pared? (Si es legalmente posible asumiría yo los gastos). Muchas gracias de antemano

RESPUESTA DE LA EXPERTA A este respecto debe consultar la normativa urbanística con el técnico del ayuntamiento para que le informe de si estas medidas son conformes al plan general de ordenación urbana. Si son correctas, no puede exigir a la comunidad que eleve su altura salvo que la comunidad le autorice a ello si la normativa vigente lo permite.

Por interés propio

PREGUNTA ¿Qué hacer contra un administrador, presidente de comunidad o junta de presidentes que no quieren llevar a cabo lo aprobado en junta de propietarios por interés propio?

Un vecino quería subir el aire acondicionado a la azotea, ya que hay otros propietarios que lo han subido previamente. Se convoca reunión y se incluye en el orden del día. Se vota que no se pueden subir aires acondicionados, por lo que, en consecuencia, se dice que no pueden estar los que ya están, pero los propietarios de dichos aires dicen que no los van a retirar.

Por consiguiente se vota que si no se retiran en un plazo de casi 9 meses, se procederá a demandar los mismos.

Pues bien, llegó dicho plazo, y 3 meses después del vencimiento los vecinos se interesan por dicha demanda ya que los aires siguen estando. Pues el administrador no ha hecho nada, y al parecer en el grupo de presidentes no quieren moverlo, ya que hay interesados entre ellos y quieren ignorar lo aprobado en junta de propietarios por interés propio.

¿En qué incurre el administrador, presidente o presidentes que están actuando por beneficio propio en contra de la junta de propietarios?

¿Cabe responsabilidad civil e incluso penal contra alguno de ellos? Para más inri, con el dinero comunitario se le hizo una obra a un vecino particular para elevar dicho aire del suelo y minimizar los ruidos en su propia vivienda, todo ello mientras ellos votan que no a subir los aires para que no se les moleste, cuando ellos mismos lo tienen, no los retiran, y no llevan a cabo la demanda (por ser contra ellos claro). Cortijo total.

RESPUESTA DE LA EXPERTA El administrador no es quien tiene la responsabilidad ni la potestad de ejecutar los acuerdos adoptados en la junta sino el presidente de la comunidad, que debería haber contratado los servicios de un abogado y un procurador para presentar la correspondiente demanda y, de esta forma, ejecutar el acuerdo adoptado por la junta.

Por ello, puede requerirle por conducto fehaciente para que proceda a ejecutar el acuerdo bajo apercibimiento de inicio de acciones judiciales.

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