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Cargos de la comunidad «cansados» y una «buganvilla enorme» que molesta a un vecino, preguntas en el consultorio de propietarios

Noticia

Basado en hechos observados y verificados directamente por nuestros periodistas o por fuentes informadas.

La lectora de 20minutos Teresa quiere saber cómo se puede hacer para «forzar el civismo» en su comunidad, ya que hay vecinos que hacen lo que quieren: entran y salen por la rampa del garaje, organizan fiestas en espacios comunes…

Fiel a su cita con los lectores, el Colegio de Administración de Fincas de Madrid resuelve las dudas que tienen los lectores en materia de vivienda. Las preguntas son contestadas por Patricia Briones, letrada y secretaria técnica de CAFMadrid.

Si tienes dudas sobre tu comunidad de propietarios o de vecinos, al comienzo de esta noticia tienes la caja para formular tus preguntas a nuestra experta.

CARLOS | Hay una buganvilla enorme plantada desde hace muchos años en la jardinera del pasillo de la urbanización de varios troncos de más de 10 cm de ancho que hacen horrorosa la vista. Está plantada en la jardinera del pasillo de la planta baja y está desviada en la esquina para subir a la planta 1ª y es aquí donde radica el problema, porque atraviesa mi fachada y entorpece el paso a mi vivienda. Es una maraña de troncos feísimos.

¿Puedo exigir su retirada ya que pasa por la fachada-pared de mi dormitorio? Son apartamentos de planta baja y una arriba.

Si la buganvilla está plantada en una jardinera comunitaria, su mantenimiento corresponde en principio a la comunidad. No obstante, que estéticamente resulte desagradable no bastaría normalmente para que un propietario pueda exigir unilateralmente su eliminación completa, especialmente si forma parte de la jardinería común desde hace muchos años.

La situación cambia si los troncos invaden la fachada, dificultan materialmente el acceso a la vivienda, producen daños o generan un problema objetivo de seguridad o conservación. Los propietarios tienen derecho a que los elementos comunes se mantengan en condiciones adecuadas y la comunidad tiene la obligación de realizar las actuaciones necesarias para su conservación.

Por ello, puede solicitar formalmente que la comunidad compruebe la situación y adopte la solución técnicamente adecuada. Esa solución no tiene por qué ser necesariamente arrancar la planta: puede bastar con una poda severa, retirada de determinados troncos o conducción de la vegetación. Pero si no existe otra forma razonable de evitar que invada la fachada o entorpezca el acceso, su retirada sí podría estar justificada.
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​Patricia Briones, letrada de CAFMadrid.

TERESA | Vivo en la Comunidad de Madrid. En mi comunidad hay muchos vecinos que no respetan las normas, dejan los perros sueltos por la urbanización, salen y entran andando por la rampa del garaje, se bañan cuando la piscina está cerrada y organizan fiestas en espacios comunes que no están permitidas.

Cada vez que se ha comunicado estas situaciones al administrador de la finca siempre dice que se llame a la Policía Local (que a veces viene y a veces no). ¿Se puede hacer algo para forzar el civismo en la urbanización? Estas situaciones se producen de manera constante, no son hechos aislados.

Llamar a la Policía Local puede ser procedente cuando una determinada conducta infrinja una ordenanza, genere un problema de seguridad o altere el orden, pero no es la única herramienta disponible. La propia comunidad tiene capacidad para aprobar y hacer cumplir normas de régimen interior que regulen la utilización de piscina, garaje, jardines y demás elementos comunes. El artículo 6 LPH establece que esas normas obligan a los propietarios mientras permanezcan vigentes.

Cuando los incumplimientos son reiterados, conviene identificar y documentar cada conducta, dirigir requerimientos individuales a sus responsables y someter la situación a la Junta para adoptar las medidas correspondientes. Para determinadas actividades prohibidas, molestas, peligrosas o dañosas puede utilizarse incluso el mecanismo de cesación del artículo 7.2 LPH, que permite llegar a los tribunales si el infractor persiste después de haber sido requerido.

Por tanto, la respuesta no debe reducirse siempre a “llame a la Policía”. La actuación policial y la comunitaria son vías diferentes y complementarias. La comunidad debe hacer cumplir sus propias normas dentro de sus competencias, mientras que Policía Local o Ayuntamiento actuarán cuando las conductas vulneren además normas administrativas o de seguridad.
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​Patricia Briones, letrada de CAFMadrid.

INMA | Vivo en una comunidad donde mi vecino de piso es el presidente y yo la secretaria. Llevamos desde hace años la comunidad pero estamos cansados y queremos dejar nuestros cargos. Nadie quiere y los que podrían deben dinero. ¿Cómo lo hacemos?

Los cargos comunitarios no tienen que desempeñarse indefinidamente. La LPH establece, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, una duración de un año y permite que el presidente sea designado por elección, turno rotatorio o sorteo. Lo adecuado es convocar una Junta incluyendo expresamente en el orden del día el cese o renovación de cargos y proceder al nombramiento de quienes deban sustituirles.

Hay además una precisión importante: tener deudas con la comunidad no impide legalmente, por sí solo, ser presidente. El propietario moroso pierde el derecho de voto en determinadas condiciones, pero la LPH no establece que por esa razón sea inelegible para el cargo de presidente. El presidente sí tiene necesariamente que ser propietario; las funciones de secretaría y administración tienen un régimen más flexible y pueden incluso encomendarse a profesionales cuando proceda.

Por tanto, si nadie se ofrece voluntariamente, pueden aplicarse los sistemas de turno o sorteo previstos legalmente o en los estatutos. El propietario nombrado presidente puede solicitar judicialmente ser relevado alegando las razones que le impidan desempeñar el cargo, pero la solución ordinaria no consiste en que quienes actualmente lo ejercen continúen indefinidamente porque los demás no quieran asumirlo.
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​Patricia Briones, letrada de CAFMadrid.

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