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Bono joven de alquiler: dónde se puede solicitar y cómo hacerlo

20minutos  NOTICIA25.06.2022 – 10:13h

Desde que el Gobierno anunció, hace ya seis meses, las ayudas de 250 euros al alquiler para jóvenes de 18 a 35 años, tan solo dos comunidades autónomas, Cataluña y la Comunidad Valenciana, han publicado ya sendas convocatorias para solicitarlo. 

Aunque la mayoría de las autonomías ya han presentado la documentación que exige el Gobierno para emitir las transferencias de las ayudas, estas todavía están con los preparativos para poner en marcha este bono. Galicia es la más adelantada, y este pasado jueves anunció la aprobación de la convocatoria. Un día después de que se publique en el Diario Oficial de Galicia (DOG), se abrirá el plazo de solicitudes, que se extenderá hasta el 31 de octubre.

La medida, que estará vigente este año y el que viene, se abonará con efecto retroactivo del 1 de enero a los solicitantes, que deberán contar con ingresos por debajo de los 24.318 euros anuales (tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). El precio máximo que puede tener la vivienda arrendada se ha fijado en 600 euros por piso, una cuantía que se rebaja a los 300 euros si se trata de una habitación. Las autonomías tendrán competencias para aumentar esos límites hasta los 900 euros por casa y los 450 por habitación.

Este bono joven del alquiler es compatible con otras prestaciones de las comunidades autónomas, siempre y cuando no supere el 40% de la renta del alquiler, además de otras prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital.

Comunidad Valenciana: requisitos

La Comunidad Valenciana fue la primera en tramitar este bono al alquiler, que estará vigente para los ejercicios de 2022 y 2023. En este caso, es la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática la encargada de gestionar estas ayudas, cuya solicitud se puede realizar desde la web oficial de Vivienda de la Generalitat Valenciana.

El plazo se abrió el 2 de junio y estará abierto hasta el 31 de octubre de 2022. Estos son los requisitos necesarios para aquellos que quieran solicitar estas ayudas en esta comunidad:

  • Tener 35 años o menos en el momento de tramitar la ayuda.
  • ​Tener una renta anual igual o inferior a 24.318 euros.
  • Si conviven dos jóvenes, esta cuantía debe ser igual o inferior a cuatro veces el IPREM y si son tres o más, tendrá que ser cinco veces.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.
  • Las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Si es el alquiler de una habitación, no será exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, si bien no se admitirá contratos de subarriendo de habitación. En estos casos, el contrato de alquiler o uso de habitación deberá tener una duración mínima de un año.
  • En caso de no tener contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud un formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido.
  • La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda durante todo el periodo por el que se otorgue.

Respecto a los límites de renta del alquiler, deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales, mientras que en el caso de alquiler de habitación esta renta se establece como máximo en 300 euros mensuales. No obstante, la Generalitat ha ampliado este límite hasta los 770 euros en Valencia y hasta los 680 euros en Castellón y Alicante.

Para tramitar esta ayuda, aquellos interesados deberán formalizar la solicitud y recopilar la documentación necesaria mediante un formulario cumplimentado electrónicamente y que está disponible en la sede electrónica de la Generalitat.

Cataluña: requisitos

En el caso de Cataluña, el plazo para solicitar la ayuda al alquiler comenzó el 8 de junio y finalizó el pasado 17 de junio. Los requisitos que se debían cumplir eran los siguientes:

  • Tener entre 18 y 35 años.
  • Tener la residencia en Cataluña.
  • Que la vivienda esté alquilada de manera habitual y permanente.
  • Tener una fuente regular de ingresos, iguales o inferiores a 24.301,57 euros brutos anuales en 2022.
  • Poseer un contrato de alquiler.
  • Estar empadronado en la vivienda.
  • Que ninguna persona de la unidad de convivencia tenga una vivienda o relación familiar hasta el segundo grado con el propietario.

Respecto al límite de renta, se ha establecido que el alquiler no supere los 900 euros por vivienda y 450 euros por habitación en el ámbito metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental). El resto de la demarcación de Barcelona, el límite se ha fijado en 650 euros por vivienda y 350 euros por habitación. En la demarcación de Girona, el límite está en 650 euros por vivienda y 350 euros por habitación; en Lleida, 600 euros por vivienda y 300 euros por habitación, y en Tarragona, 600 euros por vivienda y 300 euros por habitación.

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