Así es la ayuda de 14.500 euros para madres menores de 30 años que puedes solicitar en Madrid
El pasado mes de julio, la Comunidad de Madrid ampliaba la inversión de su paquete de medidas de apoyo a la natalidad, con un incremento de las ayudas económicas dirigidas a gestantes menores de 30 años que residan en la comunidad.
Esta medida fue puesta en marcha el 1 de enero de 2022 y la cuantía es de 500 euros mensuales por hijo desde la semana 21 de embarazo y hasta que cumpla los dos años de edad. Por tanto, las gestantes que cumplan con los requisitos exigidos en este programa de ayudas, podrán acceder a una cantidad total de 14.500 euros.
¿Quién puede pedir la ayuda?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas menores de 30 años que, a la fecha de presentación de la solicitud, se hallen en alguna de las siguientes situaciones, recoge la Comunidad de Madrid:
- Gestantes desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2022.
- Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022.
- Personas que hayan adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2022.
En caso de gestación, parto o adopción múltiple, «cada feto o hijo adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo», añaden.
Estos son los requisitos
- Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
- Tener 30 años o menos.
- Residir y estar empadronada/o en algún municipio de la Comunidad de Madrid, en el momento de la solicitud y al menos durante cinco años, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas.
- No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.