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La ley permite pagar el alquiler con reformas: así funciona este acuerdo entre casero e inquilino

Hacer grandes reformas en un piso de alquiler puede no ser la decisión más sabia, especialmente porque inviertes dinero en mejorar algo que no te pertenece. No obstante, si aun así decides realizar modificaciones por cuestiones de habitabilidad o estética, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla un trueque o acuerdo para, de igual manera, sacar provecho de efectuar diferentes cambios en casa. 

La mayoría de contratos de alquiler prohíben las modificaciones; algunos incluso van tan lejos como impedir la instalación de baldas, espejos, cuadros o cualquier elemento que requiera perforar las paredes, sin autorización del propietario. Aun así, cuando se trata de una obra que aumenta el valor de la vivienda, el artículo 17.5 de la LAU establece que «podrá acordarse libremente que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de rehabilitar el inmueble». 

Pero ojo ahí, la ley señala que, al finalizar el alquiler, el inquilino no podrá pedir bajo ninguna circunstancia compensación adicional por el coste de las obras. ¿Y qué ocurre con la fianza? El hecho de que propietario e inquilino acuerden sustituir provisionalmente el pago de la renta por obras no elimina la obligación de prestar y devolver la fianza, pero en cualquier caso debe especificarse en el acuerdo. 

¿Qué incluir en el acuerdo entre propietario e inquilino?

Para realizar este trueque con el amparo de la ley, debe existir un apartado en el contrato que deje en claro la manera en la que se va a proceder, y en caso de que el alquiler ya esté en curso, se tendrá que añadir un anexo. Eso sí, el acuerdo solo será válido si es provechoso para las partes y los riesgos (es decir, costes imprevistos, problemas, retrasos) no superan el beneficio.

Desde el portal inmobiliario Idealista, recuerdan las cuestiones que conviene «dejar atadas» en el acuerdo: 

  • El coste de la reforma, teniendo en cuenta, además, los posibles imprevistos, y qué cantidad se desgravará de la renta. Por ejemplo, si el alquiler cuesta 1.000 euros y la reforma 5.000, es importante dejar claro si procede la exención total del pago del alquiler durante cinco meses o una reducción parcial de 500 euros mensuales durante un año. 
  • Descripción de las reformas con detalle; es decir, el propósito de las obras, la calidad de los profesionales y los materiales empleados, el beneficio evidente para ambas partes, etc. 
  • Quién paga la obra inicialmente también es una pregunta importante para evitar conflictos, además de definir quién se encarga de las gestiones burocráticas. 
  • La garantía en caso de posibles daños y retrasos derivados de las obras.
  • Y qué ocurriría si alguno de los involucrados incumple el acuerdo

Reformas que debe asumir el propietario 

Cabe mencionar que muchos pisos exigen modificaciones importantes antes de ser alquilados. El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece unas condiciones de habitabilidad que deben garantizarse. Esta obligación se mantiene siempre que el deterioro no haya sido causado por el propio inquilino. Por eso, ante humedades, filtraciones, instalaciones eléctricas, elementos esenciales del inmueble, etc., no conviene hacer el trueque. No se puede trasladar al arrendatario reparaciones que legalmente corresponden al propietario.

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