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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: los locales deben pagar el ascensor aunque no lo usen

Un abogado sentencia: “La ley de propiedad horizontal dice que las zonas comunes son de todos pero para el uso previsto, no para el que a ti te plazca”Una abogada sentencia: «La ley de la propiedad horizontal en España regula las barbacoas como actividades molestas, insalubres y peligrosas»

Uno de los conflictos más habituales en las comunidades surge cuando los propietarios de locales reciben derramas por la instalación o reparación del ascensor. Aunque muchos consideran injusto pagar por un servicio que no utilizan, la normativa es contundente. La Ley de Propiedad Horizontal fija como principio básico que todos los propietarios deben contribuir al mantenimiento del inmueble.

En concreto, el artículo 9.1 establece que los gastos generales se reparten según la cuota de participación, independientemente del uso real que se haga de los elementos comunes. Por tanto, los propietarios de locales comerciales y bajos en comunidades de vecinos deberán asumir el coste del ascensor aunque no lo utilicen. Desde el punto de vista legal, el ascensor no es un servicio opcional, sino una infraestructura esencial del edificio, al mismo nivel que la fachada o las escaleras. Por ello, su instalación o mejora afecta al conjunto de la finca.

La Justicia refuerza esta obligación

Los tribunales han respaldado de forma reiterada esta interpretación. Tal y como recoge Idealista, la Audiencia Provincial de Zamora confirmó en una sentencia de 23 de junio de 2025 que los propietarios de locales también deben asumir estos costes.

El caso se originó cuando varios dueños de bajos impugnaron el acuerdo de su comunidad, alegando que no utilizaban el ascensor y que sus estatutos les eximían de ciertos gastos. Sin embargo, el tribunal fue claro: la exención solo se aplica al mantenimiento ordinario, no a obras nuevas. La resolución subraya que la instalación de un ascensor es una actuación necesaria para garantizar la accesibilidad y la habitabilidad del edificio, por lo que no puede considerarse una mejora opcional.

Diferencia clave: mantenimiento y obras nuevas

La clave está en distinguir entre gastos ordinarios y obras de mejora. Los primeros incluyen limpieza, iluminación o pequeñas reparaciones, mientras que las segundas implican transformaciones relevantes del inmueble.

Las cláusulas que eximen a los locales de pagar gastos de portal o escaleras suelen aplicarse únicamente al mantenimiento habitual. No cubren actuaciones como la instalación de un ascensor, salvo que exista una mención expresa y específica en los estatutos. Además, la Audiencia recordó que estas cláusulas deben interpretarse de forma restrictiva, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, lo que limita aún más las posibilidades de evitar el pago.

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