¿Puedo poner un paragüero en la puerta de mi piso sin contar con los vecinos? Esto es lo que dicta la Ley de Propiedad Horizontal

La definición de convivir hace referencia a coexistir con armonía. Un sentimiento que siempre se busca en las comunidades de vecinos, pero que puede quebrantarse en algún momento por diferencias ante algunos usos que se hacen en el edificio de viviendas. Es por ello que nació la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), cuya función es la regulación de los derechos y deberes de los propietarios de hogares que coexisten. Estos conflictos se pueden ocasionar por motivos importantes, entre los que se incluyen los costes económicos, o algunos más leves, como puede ser el uso que se da a los elementos comunes.
España ha estado en las últimas semanas sacudida por un carrusel de borrascas que ha dejado mucha acumulación de agua. Esto ha provocado que cada día se tuviera que hacer el uso del paraguas. Un accesorio que muchos, ante las intensas lluvias, han apostado por dejar fuera de sus casas, situados en un paragüero en la entrada. Pero, ojo, porque esta práctica es precisamente una en la que la LPH entra en juego.
El uso de los espacios comunes está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que poner un paragüero justo en la entrada de tu piso ya estaría incumpliendo la ley. Las zonas comunes son espacios que pertenecen a todos los vecinos, que suelen ser desde los típicos descansillos, escaleras, pasillos hasta zonas verdes.
En este caso, para instalar un accesorio como el guardaparaguas, se debería contar con la aprobación de la mayoría de los vecinos. Y, es que, la norma dictada en Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, recoge en su artículo 7 lo siguiente: «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Una norma que también entra en el Código Civil
Por su parte, el Código Civil refuerza esta negativa en su artículo 394, que recoge que «cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique al interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho».
En definitiva, la Junta de vecinos debería acordar la posible instalación del objeto ya que puede considerarse que cambia la estética del espacio común, regulado por todos. Pero más allá de eso, la ley recoge esta situación por el hecho de que los espacios comunes terminen convirtiéndose en extensiones del piso, pudiendo así provocar riesgo de incendio, imposibilidad de evacuación y otras situaciones que pudieran rebajar la seguridad.