Una jueza rebaja por el coronavirus el alquiler que paga una empresa que subarrienda pisos
El juzgado de primera instancia nº 20 de Barcelona ha obligado a rebajar la cuantía del alquiler que pagaba una empresa por más de una veintena de pisos que, a su vez, arrendaba como apartamentos turísticos, y a cuyo negocio afectó negativamente la pandemia del coronavirus, al ser castigada no solo por la falta de actividad en España, sino también por la reducción de los viajes internacionales.
Según el fallo, «se ha producido una alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base» al contrato, que lleva a la jueza a reducir a la mitad la cantidad que la compañía debe abonar a su casero, un particular que posee gran cantidad de viviendas en la Ciudad Condal.
En la sentencia, la magistrada Rocío Ortega Atienza fija la nueva cuantía del alquiler, que regirá el periodo desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, en 600 euros al mes más IVA —y otros 8,81€ mensuales en concepto de gastos de mantenimiento— por cada uno de los 26 domicilios y un local que estaban alquilados por parte de la mercantil Venpre SL y que esta ofrecía luego como alojamientos temporales.
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Según el documento, la empresa intentó negociar una nueva cuantía con el particular —ofreció, en último lugar, reducir un 50% el pago de todo un año—, pero este solo aceptó una moratoria en el pago. De acuerdo con las cuentas de la compañía, hasta diciembre de 2020 iba a perder casi 166.000 euros, con unos ingresos previstos inferiores al coste del alquiler, un 86% menos de facturación y unas pérdidas anuales de más de 200.000 euros. Su tasa de esfuerzo (el porcentaje sobre las ganancias que se emplea en pagar el alquiler) ha subido del 53% al 197% en el recién finalizado año. Para 2021, anticipa que será del 151 por ciento.
[Consulte aquí la sentencia al completo]
En abril, mayo y junio de 2020, la mercantil abonó las mensualidades con la reducción que pedía, lo que acredita, a ojos de la jueza, la «buena fe» de la compañía, que pretendía seguir pagando una parte de la cuota, reducida de forma «justa y equitativa», según la sentencia.
Según las cuentas de la compañía, hasta diciembre de 2020 iba a perder casi 166.000 euros, con unos ingresos previstos inferiores al coste del alquiler
En una audiencia previa, celebrada el 25 de noviembre de 2020, la empresa calificó la pandemia de «riesgo imprevisible en el contrato», motivo por el que pedía la rebaja, pero ambas partes siguieron sin llegar a un acuerdo. El demandado se defendía asegurando que se trataba un riesgo que debía afrontar el empresario, «sin que pudiera asociarle las pérdidas, cuando no le había asociado las ganancias», rechazaba la aplicación automática de la cláusula ‘rebus sic stantibus’ —un principio jurídico que permite modificar un contrato cuando surgen ciertos imprevistos, que la titular del Juzgado sí que acepta— y acusaba de «mala fe» a la parte demandante, la empresa. Esta última solicitaba que, si no eran atendidas sus peticiones, al menos, se le permitiese rescindir los contratos sin tener que pagar indemnización alguna al casero.
En la sentencia, la juez valida la petición de Venpre SL y, considerando la expansión internacional del coronavirus como una modificación «imprevisible», que «ha alterado sustancialmente las bases del negocio» para el que la arrendataria daba uso a los inmuebles, fija las cuotas del alquiler en las cantidades solicitadas por la empresa. Es decir, pagará 600 euros mensuales, frente a los 1.200 que hasta entonces abonaba.
Además, el demandado deberá abonar las costas del procedimiento, y contra la decisión de la magistrada aún cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, que resolvería la Audiencia Provincial de Barcelona.