Renta 2021-2022: cómo solicitar la devolución de un contribuyente fallecido
La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021 arranca el próximo 6 de abril de 2022 para todos aquellos contribuyentes que deseen tramitar el borrador por Internet. Sin embargo, quienes quieran presentar la declaración por teléfono tendrán que esperar al 5 de mayo y quienes prefieran hacerlo de forma presencial al 1 de junio.
En cualquier caso, una de las dudas generalizadas entre muchos contribuyentes es sobre qué hacer si un familiar contribuyente ha fallecido a lo largo del año pasado. ¿Tienen que presentar la declaración? ¿Cómo tributaría?
¿Tributación individual o conjunta?
La Agencia Tributaria especifica que, como norma general, en el caso de un fallecimiento de uno de los integrantes de la unidad familiar, «los restantes miembros podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido»
En este sentido, la declaración del fallecido «deberá presentarse en modalidad individual», aunque hay excepciones. «Si el fallecimiento se produjo el 21 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta», aclara el organismo público.
En todo caso, los herederos tendrán que presentar la declaración, siempre y cuando la persona fallecida haya obtenido rentas que superen los límites establecidos en la obligatoriedad para declarar el IRPF.
¿Quién se encarga de tramitar la declaración?
El plazo para presentar la declaración con periodo inferior al año natural «será el mismo que las del resto de declaraciones». Así, el periodo impositivo será inferior al año natural «exclusivamente cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el periodo impositivo y devengándose en ese momento el impuesto», aclara.
Los encargados de presentar la Renta serán los herederos o legatarios. Por tanto, si la persona fallecida tenía deudas tributarias, serán los herederos quienes tengan que hacerse cargo de las mismas, tal y como lo recoge el artículo 39 de la Ley General Tributaria.
¿Y cómo se solicita la devolución?
Una vez presentada la declaración de la persona fallecida con solicitud de devolución, se debe rellenar y presentar la solicitud del pago de devolución a herederos de forma presencial o por Internet. En función de la cuantía, se deben aportar los siguientes documentos:
- Para importes inferiores o iguales 2.000 euros: certificado de defunción, libro de familia, certificado del registro de últimas voluntades, testamento si figura, autorización de los herederos, fotocopia de DNI de los herederos y certificado bancario de titularidad de la cuenta de quienes vayan a cobrar la devolución.
- Para importes superiores a 2.000 euros: certificado de defunción, libro de familia completo, certificado de registro de últimas voluntades, testamento, justificante de haber declarado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos o un poder notarial.