Qué pensionistas estarán exentos de presentar la declaración de la renta este 2023
El próximo 11 de abril arranca la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022 y muchas personas que reciben una pensión por parte del Estado se preguntan si tienen la obligación de tributar ante la Agencia Tributario o si, por el contrario, están exentos.
Los pensionistas, al igual que el resto de ciudadanos que reciben unos ingresos mensuales, están sujetos a declarar en el IRPF de manera anual, siempre y cuando excedan los límites establecidos por la normativa vigente. Esto se debe a que la pensión pública por jubilación es una prestación contributiva considerada como rendimientos del trabajo.
Cuáles son los límites de Hacienda
Una vez conocido el tratamiento general de las pensiones en IRPF, es importante destacar que no todos los pensionistas tendrán obligación de presentar la declaración de la renta. Según la Agencia Tributaria, como norma general, no tendrán la obligación de declarar la renta aquellas personas cuyo único ingreso sea la pensión (un pagador) y el importe sea inferior a 22.000 euros anuales, tal y como determina el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Este límite desciende a 15.000 euros (tras la ampliación anunciada por el Gobierno) cuando existe más de un pagador y el dinero procedente de este segundo pagador o restantes es superior a 1.500 euros anuales. En el caso de los pensionistas, se considerarían dos pagadores, por ejemplo, recibir una pensión y obtener beneficios de un plan de pensiones. También en los supuestos en los que perciba una pensión en España y otra procedente del extranjero.
En qué casos están exentos
Como detalla la Agencia Tributaria, el artículo 7 de la Ley de IRPF recoge los supuestos en los que los pensionistas estarán exentos de tributar, aunque superen dichos límites:
- Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: cabe destacar que esta prestación se convierte en una pensión de jubilación al cumplir los 65 años de edad la persona beneficiaria, aunque también estaría exenta de tributar en el IRPF.
- Orfandad.
- Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
- Pensiones en favor de familiares.
- Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil en España.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.