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Qué pasa cuando la vivienda comprada tiene deudas por el IBI

20minutos  NOTICIA05.07.2022 – 16:15h

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter obligatorio y de titularidad municipal, por lo que es regulado por cada Ayuntamiento, y grava el valor de los bienes inmuebles, como viviendas, locales o garajes, entre otros. 

Es una de las principales fuentes de ingresos de los consistorios municipales, que se abona por una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos, por el derecho real de una superficie, por el derecho real de usufructo o por el derecho de propiedad.

¿Quién debe hacerse cargo del pago?

Pero, ¿qué sucede a la hora de vender un inmueble? ¿Quién debe hacerse cargo del pago de dicho tributo? Como detallan en el portal inmobiliario Idealista, en el momento de la compraventa de una casa, el IBI «lo deberá pagar la persona que sea propietaria del inmueble a día 1 de enero del año». 

Por tanto, el comprador «puede verse obligado a pagar el IBI que el vendedor haya dejado sin pagar«, pero antes de formalizar la compraventa «es importante saber el alcance de dicha responsabilidad y cómo evitarla». 

Sin embargo, añaden, el Tribunal Supremo establece que «el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo que cada una de las partes haya disfrutado de la casa durante el año de devengo del impuesto».

¿Cómo evitar el impago del IBI?

En el caso de que existan deudas tributarias, la Ley 58/2003 General Tributaria detalla en el artículo 78 la herramienta para garantizar el pago de tributos. «Este mecanismo otorga a la Administración Pública preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de deudas no satisfechas, correspondientes al año en que se exija el pago y el inmediato anterior», explica a Idealista Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico.

«El comprador de una vivienda, en virtud de este mecanismo de garantía, responderá de las cuotas del IBI impagadas por el vendedor. Y el Ayuntamiento podría exigirle el cobro de un máximo de dos ejercicios», añade.

Otra alternativa que tienen los Ayuntamientos para el cobro de este tributo es el conocido como derecho de afección, que quiere decir que cuando se formaliza la compraventa de un inmueble, debe pagar la totalidad del IBI que quede pendiente.

Por tanto, antes de firmar la compraventa, el vendedor tiene que justificar que ha pagado este tributo con un documento que así lo certifique emitido por el propio Ayuntamiento.

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