Economía

Qué es la pensión en favor de familiares y quiénes pueden solicitarla

La pensión en favor de familiares es una de las prestaciones públicas de la Seguridad Social que puede resultar más desconocida para la población. Se trata de una pensión que tiene como objetivo «proteger a situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación», recoge la Seguridad Social. Esto se debe a que en muchos hogares, uno de los miembros depende económicamente de otro con el que convive.

Pero, ¿qué sucede si esta persona fallece? En estas situaciones existe esta pensión, que trata de compensar a los cuidadores de la persona que ha fallecido y de la que dependían a nivel económico. Pero, ¿quién tiene derecho a acceder a esta prestación?

Quiénes pueden pedirla

Como recoge la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), para poder cobrar esta pensión, se deben reunir las siguientes condiciones:

  • Que la persona fallecida cobrase una pensión de jubilación o invalidez o estuviera trabajando o en situación asimilada al alta. Para ello, debe haber cotizado un tiempo mínimo que otorgue derecho a recibir esta pensión.
  • Que la persona solicitante sea su hermano, hijo, nieto, padre o abuelo.
  • Que demuestre la convivencia con la persona fallecida durante, al menos, los dos años previos. También debe demostrar que dependía económicamente.

Cuáles son los requisitos

En el caso de que la persona fallecida estuviera trabajando en activo, habrá que distinguir la causa de la muerte:

  • Si se trata de un accidente de cualquier clase, no se exigirá una cotización mínima para acceder a la pensión.
  • Si ha sido por enfermedad común, deberá haber cotizado un mínimo de 500 días seguidos en los cinco años previos al fallecimiento.
  • Si la muerte ocurrió sin estar de alta ni en situación asimilada al alta y se debe a enfermedad común o accidente no laboral, «el fallecido debió cotizar al menos 15 años a lo largo de su vida laboral», subraya la OCU.

Si el familiar fallecido era autónomo, «se exige que no tuviera cuotas pendientes». De ser así, lo primero que hay que hacer es abonar las cuotas y después solicitar la prestación.

Los familiares que soliciten la pensión no podrán tener derecho a otra prestación pública, ni ingresos propios para subsistir. Por lo que sus recursos propios no podrán ser superiores al salario mínimo interprofesional. Si la persona que solicita la pensión es un hijo, otro de los requisitos será tener más de 45 años; estar en situación de separación judicial, divorcio, ser solteros o viudos, y haber cuidado de la persona fallecida de manera prolongada.

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