Economía

Qué diferencia hay entre un avalista y una fianza prestada a un tercero, según el BCE

A la hora de contratar un préstamo, como por ejemplo al pedir una hipoteca al banco para adquirir una vivienda, es habitual que la entidad establezca una serie de garantías que aseguren el cobro del dinero prestado.

En este sentido, «además de las garantías reales o personales que aporta el propio deudor, las entidades pueden solicitar un aval o una fianza de un tercero», explica el Banco de España. Son dos instrumentos por los que una persona física o jurídica «garantiza o asegura el cumplimiento de determinadas obligaciones de otra persona», añade.

¿Cuál es la diferencia entre ambos instrumentos?

En primer lugar, la persona que ejerce como aval se compromete a «respaldar el pago de un tercero al mismo nivel». Esto quiere decir que «la entidad puede reclamarle la deuda a él sin tener que demostrar la insolvencia del deudor principal».

Por su parte, la persona que afianza a un tercero «no puede ser obligado a pagar si la entidad no ha reclamado previamente al deudor principal», por lo que esta reclamación resultará infructuosa, salvo que se indique que la fianza es de carácter solidario.

Otro factor a tener en cuenta en estos casos es el conocido como «beneficio de excusión», que «impide que el acreedor reclame al fiador si antes no ha sido agotado el patrimonio del deudor principal». En algunos casos, se suele incluir la renuncia del fiador a este beneficio en los contratos de fianza.

A pesar de estas garantías, los bancos tienen que valorar previamente a conceder la financiación si el prestatario tiene la capacidad de cumplir con las obligaciones financieras teniendo en cuenta sus ingresos. «Todo ello, sin depender de avalistas, fiadores o activos ofrecidos en garantía, que deben ser considerados siempre como una segunda y excepcional vía de recobro», añaden.

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