Economía

Qué desgrava en la Declaración de la Renta 2021-2022 si vivo en Madrid

Este miércoles 6 de abril arranca la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021, por lo que a partir de este día los contribuyentes que tengan que presentar la declaración podrán confeccionar el borrador por Internet en el portal ‘Renta 2021’ habilitado por la Agencia Tributaria.

En este sentido, muchos contribuyentes se preguntan a qué deducciones tienen derecho para aplicarlas en la declaración anual del IRPF y ahorrar en impuestos, tanto estatales como autonómicas.

En el caso de la Comunidad de Madrid, los contribuyentes que en el año 2021 hayan tenido su residencia habitual en esta región podrán aplicar diversas deducciones autonómicas, recogidas en el ‘Manual de la Renta 2021’ de la Agencia Tributaria.

Por nacimiento o adopción de hijos

Uno de los beneficios fiscales es la deducción de 600 euros por cada hijo nacido o adoptado que se aplica, «tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes».

Según la normativa de la comunidad, la deducción por nacimiento o adopción de hijos «del artículo 4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, en la regulación vigente desde el 1 de enero de 2018, solo será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha».

Por adopción internacional de hijos

Se contempla también una cuantía de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, «siempre que se trate de una adopción de carácter internacional». Asimismo, esta desgravación fiscal será compatible con la deducción por nacimiento o adopción.

Por acogimiento familiar de menores

Los contribuyentes podrán deducir por cada menor en régimen de acogimiento familiar las siguientes cantidades:

  • 600 euros si se trata del primer menor.
  • 750 euros si se trata del segundo menor.
  • 900 euros si se trata del tercer o sucesivo menor.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

Se trata de una deducción de 1.500 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación.
  • Que la persona en régimen de acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por alquiler de la vivienda habitual

Los contribuyentes podrán deducirse hasta un máximo de 1.000 euros por el arrendamiento de la residencia habitual, tanto en tributación individual como conjunta. Por tanto, la desgravación es del 30% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler.

Uno de los requisitos es que el contribuyente debe tener menos de 35 años de edad en la fecha de devengo del impuesto. «No obstante, la deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años, siempre que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares», aclara el organismo público.

Por donativos a clubes deportivos y fundaciones

Los contribuyentes se podrán deducir el 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza similar. También el 15% de las cantidades donadas a clubes deportivos elementales y básicos definidos.

Por gastos educativos

Las personas que hayan residido en la comunidad en 2021 podrán aplicarse las siguientes deducciones en este ámbito:

  • El 15% de los gastos de escolaridad.
  • El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Como detalla la Agencia Tributaria, la cantidad a deducir no podrá exceder de:

  • 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho la desgravación por gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
  • 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tenga derecho a practicar deducción, además de por los gastos del párrafo anterior o exclusivamente, por gastos de escolaridad.
  • Este límite será de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil y cuyos gastos den derecho a esta deducción.

Por cuidado de hijos menores de 3 años

Se contempla una deducción del 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de 400 euros anuales.

También el 30% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de contribuyentes que estén en situación de familia numerosa, con un límite de 500 euros anuales.

Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

Se aplica una deducción del 10% del importe resultante de «minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica».

Para el fomento del autoempleo de menores de 35 años

La cuantía de la deducción será de 1.000 euros para los contribuyentes en los que se den las siguientes situaciones:

  • Menores de 35 años de edad.
  • Que causen alta, por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007.

De esta manera, la desgravación se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el censo y siempre que la actividad económica se desarrolle en la región. Además, el contribuyente debe mantenerse en este censo durante, al menos, 12 meses desde el alta.

Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

El límite máximo de la desgravación será de 10.000 euros en la declaración. Así, será del 20% en las cantidades invertidas en el ejercicio en «la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005».

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