Pasos para vender el piso de la Porteria
Cada vez son mas las Comunidades de Propietarios que tienen vacías las porterías por haber prescindido de los servicios del portero tradicional al haberse sustituido por la tecnología de los porteros automáticos.
Estos pisos vacíos, también deben mantenerse en buen estado, llegando a convertirse en carga para el resto de los comuneros que tiene que soportar los gatos que conlleva el mantener la vivienda en buen estado tal y como marca la Ley de Propiedad Horizontal.
Es por ello que, muchas Comunidades de Propietarios optan por la venta o el alquiler de la portería a fin de obtener ingresos extras.
Vamos a citar los puntos que se deben realizar para que la Comunidad pueda vender el inmueble; como siempre recomendamos ponerse en manos de un Admininistrador de fincas para realizar estas gestiones.
En primer lugar, se debe celebrar una Junta General Extraordinaria, notificada en los términos que establece el articulo 9 de la LPH, en la que se incluya como punto del orden del día la desafectación del bien, es decir, que se convierta en elemento privativo, al tratarse de un elemento común se exige la unanimidad para alcanzar el acuerdo.
A partir de este acuerdo habrá que recalcular las cuotas de participación en los gastos comunes del Edificio ya que la portería no tenia cuota de participación, esto implica una bajada de las cuotas de participación del resto de los comuneros. Ello supone una modificación del titulo constitutivo, por lo que también requiere la unanimidad.
En segundo lugar, en la misma Junta o en otra deber acordarse la venta del inmueble que además deberá aprobarse por unanimidad (según regula el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece que los acuerdos no regulados expresamente en este artículo que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación), teniendo muy en cuenta la forma de convocar y celebrar la junta de propietarios, con expreso punto en el orden del día y la necesidad de que conste debidamente citado personalmente cada propietario, así como la notificación posterior del acuerdo.
La notificación de estos acuerdos será fehaciente y en el caso de los ausentes, tendrán el plazo de un mes desde que se les notifique para pronunciarse. Si en dicho plazo ningún ausente vota en contra o no se pronuncia , se entiende que no se oponen y les vincula la decisión del resto.
En el acuerdo deben asignarse nuevas cuotas de participación en la propiedad y gastos de la Comunidad de Propietarios. Lo más sencillo es asignar una cuota al nuevo propietario y prorratear las demás, y el secretario otorgará la escritura de la venta. Es importante destacar, que en el caso de que las viviendas que sufren modificación de su cuota de participación, las viviendas privativas de siempre, tuvieran hipotecas en vigor, habrá que notificar a las entidades de crédito para que den su consentimiento a la venta. Por ello, es importante que el administrador de fincas, no solo sea persona cualificada si no que además esté respaldado por un buen departamento jurídico y técnico tanto para el papeleo como para el reparto equitativo de las cuotas.