Nuevo frente en las multidivisa: quejas de que la banca devuelve menos de lo que toca
Han sido varios los varapalos judiciales para la banca a cuenta de las hipotecas multidivisa. El Tribunal Supremo ha fallado, entre 2017 y 2019, a favor del cliente hasta en cuatro ocasiones, alegando falta de transparencia y abusividad y, por tanto, nulidad de este producto, cuya comercialización se extendió durante el ‘boom’ inmobiliario, como una alternativa a los préstamos hipotecarios tradicionales, y prácticamente desapareció durante la crisis financiera.
Las hipotecas multidivisa eran, aparentemente, un producto que presentaba grandes ventajas, por lo que muchos consumidores optaron por contratarlo, convencidos del importante ahorro que les supondría vincular su préstamo hipotecario a una moneda extranjera más débil que el euro, ya que tanto las cuotas de amortización como el capital se calculaban en otra divisa —como, por ejemplo, en yenes o francos suizos—, lo que reducía o aumentaba la cuantía que tenía que devolver el hipotecado en función de la evolución del tipo de cambio durante la vida del préstamo.
De esta manera, si el euro se devaluaba frente a esa divisa, subía la cuota para el cliente, como acabó sucediendo. Y el gran efecto perverso de las multidivisa fue (y es) que no solo aumentó la cuota hipotecaria, también incrementó la deuda mantenida con el banco.
Es habitual pedir al juez que se ejecute el fallo. Y, una vez ejecutado, reclamar que la cuantía restituida al cliente sea la correcta
En Europa, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) estableció en 2017 los criterios mínimos de transparencia para comercializar las hipotecas multidivisa, criterios en los que se ha basado después el Supremo para dictaminar en varias sentencias que hubo «abusividad» con clientes sin elevados conocimientos financieros. Sin embargo, a pesar de que la Justicia se ha puesto de manera generalizada del lado del consumidor y de las múltiples sentencias en contra de la banca, ganar en los tribunales a una entidad financiera no suele ser el final del conflicto con el banco.
«Es, en todo caso, el final del principio», explica a El Confidencial Pau A. Monserrat, profesor de la Universitat de les Illes Balears, economista y perito especializado en productos financieros y socio en Futur Finances. Y es que tener una sentencia a favor no significa necesariamente que el banco pague o devuelva todo lo cobrado de más. Sino que, tal y como explican los expertos, suele ser habitual tener que pedir al juez que se ejecute el fallo. Y, una vez ejecutado, reclamar que la cuantía restituida al cliente sea la correcta, lo que, según esos mismos expertos, no suele suceder en las multidivisa.
«Suponiendo que no se recurra el fallo, toca esperar a que el banco cumpla correctamente la sentencia, que suele dictaminar la devolución de las cantidades pagadas de más, el recálculo de la deuda pendiente, la conversión del préstamo en euros, la devolución de las comisiones por cambio de divisa sufragadas por el hipotecado y los intereses legales», apunta Monserrat.
«Es un despropósito que después de años de litigios por este producto y tantos procedimientos positivos para el consumidor, la banca no se atenga a devoluciones justas para sus clientes, lo que resulta un comportamiento deshonesto«, explica Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
Devoluciones que se quedan cortas
«Resumiendo, el perjuicio económico, si lo hubiera, se calcula comparando el cuadro de amortización efectivamente pagado por el cliente con las cantidades en euros según el tipo de cambio utilizado por el banco en cada momento, y un cuadro de amortización teórico, que se habría dado si el cliente desde el principio hubiera solicitado euros y hubiera pagado cuotas en euros».
En los últimos meses, Pau A. Monserrat ha recibido, de manera recurrente, casos de afectados multidivisa a quienes el banco ha estado devolviendo menos dinero del que les corresponde abonar. «En el 90% de los casos que me han llegado, no está bien calculado el importe a devolver al cliente. No son cálculos al alcance de un abogado sin formación específica en matemática financiera, ni mucho menos de un consumidor medio. Si se han solicitado los servicios de un perito de parte al interponer la demanda, es este profesional economista el que debe actualizar el perjuicio económico y cifrar las cantidades que corresponden según sea el fallo de la sentencia. Sin embargo, sea por coste, sea por otras cuestiones, es frecuente que se interpongan demandas sin la participación de un perito. En estos casos y pese a ganar, nadie cifra el perjuicio».
Varapalo del Supremo a Bankinter: otro fallo contra las hipotecas multidivisa
Óscar Giménez
Según la experiencia como perito de parte de Pau A. Monserrat, tras una demanda ganada se producen los siguientes escenarios si no media cálculo objetivo de por medio:
1.- Que el banco actúe como el ‘bonus argentarius’ que se le supone y cumpla adecuadamente con la condena, recalculando la deuda pendiente por el importe correspondiente y abonando en la cuenta del cliente los importes pagados de más cada mes, las comisiones de cambio de divisa y los intereses legales correspondientes. «Seguramente será mala suerte, o eso defenderán algunos, pero es el escenario menos frecuente, con diferencia, que he observado durante mi dilatada experiencia profesional en litigios relacionados con financiación multidivisa«.
2.- Que la entidad financiera cumpla, según su criterio. «Evidentemente, desconozco hasta qué punto ha habido discrepancias entre lo pagado por el banco y el perjuicio que realmente existía en los casos en los que no he intervenido de ninguna manera. En los procedimientos en los que he intervenido, sea desde el principio, sea en ejecución de sentencia al final, sí que he detectado un comportamiento más que sospechoso, ya que en la gran mayoría de casos, el banco no cumple correctamente con la sentencia, pagando menos a la parte demandante de los que le correspondía».
Discrepancias que, en opinión de este experto, «van de solo amortizar deuda pendiente a no abonar los intereses legales o las comisiones por cambio de divisa. Un cumplimiento inexacto que ahorra miles e incluso decenas de miles de euros al banco condenado. Y que el juez no detecta si no hay un profesional de por medio que se lo cuantifique».
3.- Que el banco no cumpla la sentencia, «por causas varias y que estoy seguro de que el lector no avezado en litigios no se creerá: se supone que el banco ‘no sabe’ hacer los cálculos, nunca he visto aportar un informe pericial encargado por el banco que cifre el perjuicio, o alega que ‘no hay daño’, entre otras razones».
En la primera fase de liquidación de las sentencias, el banco venía a liquidar más o menos un 10% de menos
Desde el sector financiero, por su parte, niegan que esto esté sucediendo y mucho menos que responda a una estrategia, sino que «se tratará de errores puntuales», señalan desde la Asociación Española de Banca (AEB). «Los bancos son respetuosos con las resoluciones judiciales y las cumplen en sus propios términos, por convicción, y porque la ejecución de la sentencia está también bajo la supervisión del propio juzgado», añaden.
Por su parte, desde varias entidades financieras, rechazan estas acusaciones y destacan que «los cálculos que hay que realizar cuando se declara la nulidad de un préstamo de estas características son muy complejos, máxime cuando en las sentencias el dictamen que viene reflejado por el juez no es muy detallado». Reconocen que pueden existir ocasiones en que haya discrepancia entre los cálculos que realizan los afectados y los que realizan los expertos de los bancos, y que esa discrepancia pueda requerir la intermediación del juez. «Pero en ningún caso hay una acción a conciencia de no pagar o de pagar menos«, añaden.
A pesar de ello, otros expertos peritos también han detectado este ‘modus operandi’ entre la banca condenda por las multidivisas. «La manera de actuar de la banca ha ido por etapas», explica otro auditor de cuentas. «En las primeras sentencias, indefectiblemente, el banco realizaba cálculos a su favor siguiendo varias pautas tales como excluir del cálculo las comisiones de cambio (unos 2.000 euros por hipoteca, una práctica que siguen haciendo) así como realizar ajustes a los cálculos para realizar un ejercicio de barrido para casa. En definitiva, podemos decir que en la primera fase de liquidación de las sentencias, el banco venía a liquidar más o menos un 10% de menos. Si tenemos en cuenta que los efectos de las hipotecas multidivisa suelen rondar los 60.000 euros en buena parte de los casos, estamos hablando de unos 6.000 euros».
Pau A. Monserrat expone uno de los múltiples casos que han pasado por sus manos y que, en su opinión, resume a la perfección «el mal comportamiento, reiterado, de la banca en materia de cumplimiento de las sentencias condenatorias relacionadas con las hipotecas multidivisa».
Comportamiento dispar según las entidades
«Hace un año, me llegó un cliente que había ganado una demanda por una multidivisa. Me comentó que su cuñado le había hecho números y no le cuadraba la cantidad que el banco le había amortizado. No fueron el juez ni su abogado quienes se percataron, sino su cuñado. Tras mi informe, que efectivamente detectó que el banco no había cumplido adecuadamente la sentencia, el abogado del cliente estudió presentar la ejecución de sentencia, si bien intentó negociar con el abogado de la otra parte. La hipoteca se contrató a finales de 2006 en francos suizos».
«El perjuicio total cifrado por mí ascendía a unos 65.000 euros, de los cuales el banco había amortizado parcialmente. A los seis meses, el banco consignó casi 25.000 euros más, si bien mi informe pericial cifraba el importe no compensado al cliente en casi 28.000 euros. Estos 3.000 euros menos que el banco calcula se debían a un nuevo error de la entidad, que no simulaba el cuadro de la hipoteca en euros a euríbor +0,50% (como establecía la escritura original), sino a euribor +1% (en analogía al Libor +1% pactado para la deuda en divisas). A día de hoy, el abogado del cliente sigue intentando que el banco pague los intereses judiciales, que se devengan desde que el banco no cumple la sentencia correctamente hasta que cumple. ¿Imaginan qué habría sido de los 28.000 euros abonados de menos al cliente sin la participación de un perito de parte y del cuñado?».
En opinión de otro perito, en estos momentos, «los errores son excepcionales y cuando se ponen de manifiesto suelen corregir la liquidación», si bien, también reconoce que hay casos extraordinarios y, en ocasiones, escandalosos. En su caso, relata un incidente de ejecución en el que el cliente hizo una amortización anticipada de algo más de 10.000 euros, y el banco, en su cálculo, le computó dicha amortización anticipada al revés. Unos 9.000 euros como pago de intereses y no de capital amortizado anticipadamente. «En la vista de la ejecución, hasta el juez se escandalizó y por descontado falló a favor de la tesis del cliente», señala.
Suelen dejar fuera las comisiones de cambio de divisa y casi obligan al cliente a amortizar anticipadamente parte del préstamo
Por otro lado, diferentes peritos también han constatado esta mala praxis de la banca a la hora de ejecutar sentencias. José Ignacio González Pita-Romero, socio fundador de Egaltia, por ejemplo, destaca cómo algunas entidades «suelen dejar fuera de sus números devolver las comisiones de cambio de divisa, y lo peor es que entienden que la cantidad que los clientes han pagado de más a lo largo del préstamo lo que procede es restarla del capital pendiente. Es decir, casi obligan al cliente a amortizar anticipadamente parte del préstamo. Esto lo estamos peleando en los tribunales, pues entre otras cosas los afectados contaban en muchos casos con ese dinero para poder pagar las condiciones pactadas con sus abogados», señala.
En otras ocasiones, según este perito, «es un autentico desastre. No puedo decir que sea en favor del banco, porque es totalmente aleatorio», mientras que alguna entidad sí se aproxima «a lo que para nosotros es resarcir la pérdida del cliente. Tanto en el cálculo como en el procedimiento». Cada entidad tiene su propia política, reconocen los expertos.
En opinión del perito Enrique Mestre, «los bancos calculan bien la conversión cuando son condenados a hacerlo, sobre todo lo que es el saldo vivo y las cantidades pagadas de más, otra cosa es si incluyen todos los conceptos, se les suele ‘olvidar’ algo, si lo hacen rápido o hay que obligarles con ejecuciones de sentencia».
Según su experiencia, cada entidad tiene una manera de actuar. «Hay entidades a las que no es necesario pedir la ejecución de la sentencia y que incluyen en el importe de la devolución las comisiones e intereses legales. Pocas veces hay que ejecutar las sentencias, porque casi siempre cumplen a tiempo«. Sin embargo, otras, «no siempre llegan a tiempo y algunas veces hay que pedir la ejecución de la sentencia, aunque cuando cumplen también suelen incluir comisiones e intereses legales. Hay otros bancos que, por el contrario, tardan en cumplir la sentencia y casi nunca incluyen comisiones o intereses legales, y muchas veces en vez de devolver lo pagado de más lo amortizan en el capital».