Nuevas medidas en Madrid: ¿es obligatorio dar mi DNI u otros datos para la admisión en un bar o restaurante?
El Gobierno de la Comunidad de Madrid presentó este martes la estrategia para hacer frente a la pandemia del coronavirus ante el aumento diario de nuevos contagios. Este jueves 30 de julio han entrado en vigor estas medidas que incluyen, entre otras, el uso obligatorio de mascarilla en todos los supuestos, restricciones en hostelería y ocio nocturno, y limitación de reuniones en grupos de 10 personas.
Una de las medidas contempladas en la normativa de la Consejería de Sanidad es la limitación de horario y aforo en locales de restauración y establecimientos de ocio nocturno. Así, la afluencia de personas en torno a una o varias mesas se limita a 10 personas como máximo y podrán permanecer abiertos hasta la 01.30 horas. Además, no podrán admitir a nuevos clientes a partir de la 01.00 horas.
Otra de las indicaciones que ha suscitado mayor polémica es la posibilidad de recogida de datos personales de clientes en discotecas, locales de ocio nocturno o salones con la finalidad de rastrear a los clientes si se confirmase un caso positivo en alguno de estos establecimientos.
Aunque la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, sugirió durante la rueda de prensa que los clientes deberían aportar el DNI en el registro de entrada, la orden publicada posteriormente en el boletín oficial de la comunidad no recoge este supuesto.
La resolución hace referencia a los salones de banquetes, discotecas, salas de baile y establecimientos de ocio nocturno. De esta manera, subraya que «deberán llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para facilitar su localización por las autoridades sanitarias a fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de Covid-19».
Por otro lado, estos datos deberán ser conservados por parte del establecimiento durante un plazo de 28 días con «las debidas garantías y observando las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal».
Respecto a dichos datos de contacto, la orden se refiere a la fecha y hora, nombres y apellidos y número de teléfono de las personas que acceden al establecimiento. No indica, por tanto, obligación ninguna de mostrar el DNI.
Además, el cliente no tiene la obligación de facilitarlos, ya que «la recogida requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo», destaca la resolución.