Los jueces sentencian al coronavirus: el miedo a contagiarse ya no es razón para no ir al trabajo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha determinado en una sentencia que tener miedo a contagiarse de coronavirus no es una excusa para no acudir al puesto de trabajo.
Tal y como recoge el portal Noticias Jurídicas, la mujer fue despedida por no ir a trabajar durante los días 25 de marzo y 1 y 6 de abril de 2020, alegando que no quería poner en riesgo su salud y la de su familia.
El juez considera que el argumento de un riesgo de contagio sin que la mujer esté en una situación de especial vulnerabilidad, no es suficiente para eludir su responsabilidad. La sentencia recuerda que el empresario ya había adoptado una serie de medidas organizativas y de prevención que garantizaban un riesgo bajo de contagio.
El juez recuerda que «no consta que la demandante padeciese, a la fecha de la declaración del estado de alarma ni durante los meses anteriores, patología respiratoria o enfermedad que provocara un menoscabo de la salud»,
Además, el «Servicio de Prevención Ajeno, en marzo de 2020, (realizó) una evaluación de los distintos puestos de trabajo y una evaluación específica de los riesgos y pautas de actuación dentro de la empresa y reflejando una probabilidad de riesgo de contagio del personal de oficina calificada como baja«.
La sentencia recuerda que la empresa tomó medidas como la «supresión de las visitas presenciales de los clientes a las oficinas, salvo para entregar documentación que fuera necesaria para la presentación de las declaraciones tributarias, la implantación del teletrabajo como forma de trabajo habitual de todos los trabajadores, estableciendo turnos de trabajo de mañana y tarde y debiendo acudir un solo trabajador presencial por turno de trabajo y departamento a fin de dar soporte al resto de los compañeros en teletrabajo, resolver incidencias, y atender a los clientes por teléfono, la desinfección y limpieza de las oficinas y zonas comunes y el suministro de soluciones desinfectantes y mascarillas en las zonas de trabajo».
El juez cree que «no está justificada la ausencia de la trabajadora en una mera probabilidad de accidente o lesión, ni en un riesgo grave e inminente para su vida o su salud», porque el riesgo era bajo al tener que ir solo un día de la semana a la oficina.
Además, se tienen en cuenta que antes, la mujer había puesto otras excusas como la necesidad de cuidar a sus padres mayores o su disconformidad con los cuadrantes o indisposición, que chocan con la alegación del miedo al contagio.